SIN INFORMACION

JUAN LUIS PAEZ FLORES CONTRA SEGUNDO JUZGADO POLICÍA LOCAL DE IQUIQUE

Rol

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Juan Luis Páez Flores, ingeniero comercial, quien deduce acción de amparo en contra de la resolución de fecha 29 de febrero del año 2024 dictada por la señora Blanca Guerrero Espinoza, Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique. Refiere que la resolución recurrida despacho orden de arresto nocturno, por 15 días en su contra. Explica que en causa ROL 2023-1221-L-42, sustanciada ante la recurrida, a fojas 11, el abogado que le representa presentó escrito señalando correo electrónico como medio de notificación válido, respecto de esto se resolvió con fecha 14 de marzo de 2023 lo siguiente: “AL PRIMER OTROSÍ: Como se pide y conforme lo dispuesto en la Ley 21.241, notifíquese al denunciado a los correos electrónicos contacto@abogadodiazycia.cl y juanluis.paez@outlook.es. Considérese estos válidos para todas las resoluciones que se dicten en el proceso”. Cita inciso 4° del Artículo 18 de la ley 18.287. En relación con lo anterior alega no haber sido válidamente notificado de la sentencia de fecha 30 de junio de 2023, por cuanto se dispuso notificación por cédula, cuando correspondía la notificación por vía electrónica ya mencionada. Por estos

Fundamentos

motivos se presentó incidente de nulidad, al que no se le dio ha lugar con fecha 08 de marzo de 2024, resolución inapelable, conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley 18.287. Alega que la resolución recurrida es injusta, arbitraria, carente de justificación y le causa un agravio manifiesto, especialmente respecto del derecho a la libertad personal y seguridad individual, la que quedaría en evidente peligro de sufrir un daño irreparable al ingresar a la cárcel. Pide tener por interpuesta la presente acción constitucional de amparo, en definitiva, acogerla declarando la ilegalidad de la orden de detención, ordenando en concreto cesar provisionalmente los apremios decretados con fecha 29 de febrero del presente año por el Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique, y que retrotraiga el proceso al momento de la notificación de la sentencia. Acompaña documentos a fin de acreditar los hechos expuestos. Evacuando el informe que le fuera requerido, doña Blanca Guerrero Espinoza, Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique, realiza una breve descripción del proceso tramitado ante dicho tribunal, Rol 2023-1221-L42. Confirma que mediante presentación de fecha 14 de marzo 2023 según consta a fojas 11, entre otras cosas señaló 2 correos electrónicos, indicando textualmente "Sírvase S.S. tener presente que el correo electrónico que señalo para estos efectos es contacto@abogadodiazycia.cl jiuanluis.paez@outlook.es, sin dar mayor precisión a su respecto. Procediendo el tribunal a notificar a dichos correos electrónicos las diversas resoluciones que se dictaron. Agrega que a fojas 48 de autos, comparece el abogado Luis Díaz asumiendo el patrocinio y poder, solicitando una ampliación de plazo y acompañado documentos. Posteriormente efectúa otras presentaciones, pero en ninguna de ellas señala algún correo electrónico o ratifica el correo indicado por el denunciado. Señala que pese a que el recurrente considera que la sentencia debió ser notificada a los correos electrónicos ya mencionados, este hecho no excluye que el Tribunal pueda hacer usos de las otras formas de notificación establecidas en la ley, porque pensar lo contrario, significaría aceptar una derogación tácita por parte de los intervinientes, de las demás formas de notificación contempladas para los Procedimientos que se siguen ante los Juzgados de Policía Local. Sostiene que lo normado por la Ley 20.886 en su artículo 8 de Tramitación Electrónica de los Procedimientos Judiciales, no es excluyente en el procedimiento de los Juzgados de Policía Local. Finalmente, explica que ordena la notificación de la Sentencia por cédula para darle certeza jurídica a dicho acto, toda vez, que solo el denunciado indico un correo electrónico y no el letrado de la causa y tampoco ratificó dicho correo. Acompaña expediente respectivo. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo indi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 102-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Juan Luis Páez Flores, ingeniero comercial, quien deduce acción de amparo en contra de la resolución de fecha 29 de febrero del año 2024 dictada por la señora Blanca Guerrero Espinoza, Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique. Refiere que la resolución recurrida despacho orden de arresto nocturno, por 15 días

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