DÍAZ/SERVICIO MARCELO BONTES E.I.R.L.
Rol
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
FERIADO PROPORCIONAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el demandante, en contra de la resolución del Juez de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que acogió parcialmente la excepción de prescripción deducida por el demandado en audiencia celebrada el día 26 de febrero del año en curso 2°) Que, del mérito de los antecedentes que obran en la causa, en Folio 1 del expediente digital de primera instancia, aparece que el actor demanda cobro de feriado legal y proporcional adeudado durante la vigencia de la relación laboral con el demandado, que se habría extendido desde el día 20 de agosto de 2019, hasta el despido ocurrido el día 28 febrero de 2023. Dicha causa se inició con fecha 20 de octubre del año 2023. 3°) Que, en audiencia única, el juez acogió parcialmente la excepción de prescripción, entendiendo que el plazo a que alude el artículo 510 del Código del Trabajo, debe contarse desde que los feriados se hicieron exigibles, y habiéndose interpuesto la demanda el día 20 de octubre de 2023, declaró prescritos todos los feriados anteriores al 20 de octubre del año 2021. Agrega que entenderlo de la forma planteada por el actor, esto es que se contaría el plazo desde el término de la relación laboral, implicaría la imprescriptibilidad de los derechos laborales. 4°) Que, para resolver, cabe tener presente un fallo reciente de Unificación de Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, Rol 103.087-2023, cuyos
Fundamentos
fundamentos comparten estos sentenciadores, en que se analiza el alcance del artículo 510 del Código del Trabajo, y se concluye que la materia debe someterse al plazo de prescripción de 2 años, contados desde que los feriados se hacen exigibles, lo cual ocurre desde el término de la relación laboral, que se habría producido el día 28 febrero de 2023 en el caso de marras. 5°) Que, a mayor abundamiento, cabe recordar que el derecho a reclamar compensación económica por el feriado no otorgado nace sólo con el término de la relación laboral, como literalmente lo prescribe el artículo 73 del Código del Trabajo, que en su primer inciso prohíbe compensar el feriado en dinero y en el segundo hace excepción a esa regla, solo para cuando el acreedor del descanso deja de pertenecer a la empresa, que es precisamente el caso de autos. De lo anterior se deriva que a la fecha de interposición de la demanda, 20 de octubre de 2023, no había transcurrido el plazo de dos años desde que se hizo exigible la prestación pecuniaria, debiendo
Fallo
fallo reciente de Unificación de Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, Rol 103.087-2023, cuyos fundamentos comparten estos sentenciadores, en que se analiza el alcance del artículo 510 del Código del Trabajo, y se concluye que la materia debe someterse al plazo de prescripción de 2 años, contados desde que los feriados se hacen exigibles, lo cual ocurre desde el término de la relación laboral, que se habría producido el día 28 febrero de 2023 en el caso de marras. 5°) Que, a mayor abundamiento, cabe recordar que el derecho a reclamar compensación económica por el feriado no otorgado nace sólo con el término de la relación laboral, como literalmente lo prescribe el artículo 73 del Código del Trabajo, que en su primer inciso prohíbe compensar el feriado en dinero y en el segundo hace excepción a esa regla, solo para cuando el acreedor del descanso deja de pertenecer a la empresa, que es precisamente el caso de autos. De lo anterior se deriva que a la fecha de interposición de la demanda, 20 de octubre de 2023, no había transcurrido el plazo de dos años desde que se hizo exigible la prestación pecuniaria, debiendo por tanto haberse desechado la excepción de prescripción. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 420 del Código del Trabajo, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca sin costas, la resolución en alzada de fecha 26 de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabaj
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Puerto Montt, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el demandante, en contra de la resolución del Juez de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que acogió parcialmente la excepción de prescripción deducida por el demandado en audiencia celebrada el día 26 de febrero del año en curso 2°) Que, del mérito de lo
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