SIN INFORMACION

MAMANI SANDOVALRUBEN OSCAR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Luis Gutiérrez Ahumada deduciendo recurso de amparo en favor Rúben Oscar Mamani Sandoval, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Policía de Investigaciones de Chile, Servicio Nacional de Aduanas y Gobernación de Iquique antiguo Segundo Juzgado del Crimen de Iquique por perturbar y amenazar de forma arbitraria e ilegal el ingreso del amparado al territorio nacional, conculcando así el derecho a la libertad personal y de movimiento. Relata que el pasado 17 de abril el amparado intentó ingresar al territorio nacional a través de la Avanzada Fronteriza Colchane tal como había hecho en los últimos meses debido a su trabajo, pero se le prohibió el ingreso por supuestamente registrar en el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) de la Policía de Investigaciones algún tipo de denuncia administrativa por haber cometido supuestamente un delito en Chile, lo que el amparado desconoce totalmente, atribuyendo la situación a un alcance de nombres. Menciona que anteriormente también había tenido dificultades para ingresar al territorio nacional, lo que dio lugar a la interposición de un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Arica el año 2023. Pide ordenar a quienes corresponda la eliminación de cualquier perturbación o privación arbitraria e ilegal del derecho del amparado para ingresar a territorio nacional, incluso ordenar a la Policía de Investigaciones de Chile eliminar de su Sistema de Gestión Policial (GEPOL) el impedimento que impide el ingreso al país del amparado, permitiéndosele en definitiva su ingreso a Chile, con costas. Acompaña documentos a su presentación. Evacua informe el Servicio Nacional de Aduanas, y solicita el rechazo de la acción deducida en todas sus partes, por no existir acción u omisión alguna que vulnere garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la Republica, indicando que no hubo arbitrariedad por parte de la Autoridad Aduanera, ya que no intervino en el procedimiento descri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige que se impugna la prohibición de ingreso al país por la existencia de un proceso por el delito de contrabando, donde se le habría decretado una orden de detención en el año 2004. TERCERO: Que de la relación del documento denominado “contraorden de detención” del Tercer Juzgado de Letras de Iquique en causa Rol N° 32505, que da cuenta de la cancelación de la orden de detención decretada en su contra con fecha 23 de diciembre de 2020 y el informe policial Nº 20200549235/05459 de 25 de diciembre de 2020, acompañado por el Servicio Nacional de Migraciones, donde se consigna que no registra encargos pendientes ni antecedentes, se colige que la orden de detención que pesaba sobre el amparado se dejó sin efecto hace más de tres años, por lo que no se justifica la mantención de la prohibición de ingreso y las medidas de control asociadas a aquella circunstancia, máxime que no consta en ninguno de los informes de las instituciones recurridas que haya sido condenado o haya incurrido en otras infracciones a la normativa migratoria, motivos suficientes para acoger el recurso intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Rúben Oscar Mamani Sandoval, dejándose sin efecto la prohibición de ingreso formalizada con fecha 17 de abril de 2024, por funcionarios del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique de la Policía de Investigaciones de Chile y el control de firmas decretado con fecha 25 de diciembre de 2020 por la misma autoridad, permitiéndose su ingreso al país, respetando las normas legales que lo regulan. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 101-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Luis Gutiérrez Ahumada deduciendo recurso de amparo en favor Rúben Oscar Mamani Sandoval, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Policía de Investigaciones de Chile, Servicio Nacional de Aduanas y Gobernación de Iquique antiguo Segundo Juzgado del Crimen de Iquique por perturbar y amenazar de forma arbitra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica