24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PUPKIN/OPERADORA DE TARJETAS LIDER SERVICIOS FINANCIEROS LIMITADA

Rol

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase final del

Fundamentos

considerando séptimo que principia con las palabras: “En lo demás…” y concluye con la palabra “indicios”, que se eliminan. Se eliminan, además, los motivos décimo tercero, décimo sexto, décimo séptimo, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto y vigésimo quinto a trigésimo primero. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que las demandadas Servicios y Administración de Créditos Comerciales Líder S.A. -hoy Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A.- y Administradora de Tarjetas Servicios Financieros Limitada, dedujeron recurso de apelación contra la sentencia seis de abril de dos mil veintiuno, dictada en autos Rol N°C-3406-2019 del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, resolución mediante la cual: a) se acogió la demanda deducida en cuanto reconoce la existencia de la obligación de seguridad de las demandadas, respecto de los sistemas de operación remota y digital de la tarjeta de crédito contratada con el actor, la cual fue incumplida por las primeras; b) se dispuso el cumplimiento forzado de la obligación de las demandadas, debiendo éstas adoptar, en lo concerniente a cada una de ellas, las medidas de seguridad que correspondan, en los productos financieros, ofrecidos en el contrato celebrado por las partes; y c) se acogió la demanda de indemnización de perjuicios pedida, tanto por daño emergente, por la suma de $3.230.156 como por daño moral, por un total de $1.000.000, con costas. Las demandadas solicitan se revoque la sentencia recurrida en todas sus partes o, en subsidio, se proceda a rebajar las indemnizaciones ordenadas pagar en aquélla. Segundo: Que, al objeto de resolver las pretensiones contenidas en la demanda de autos, resulta crucial dejar establecido que el actor dedujo acción de cumplimiento forzado de contrato, con indemnización de perjuicios, de conformidad a las reglas generales de la responsabilidad contractual regladas en el Código Civil. Los presupuestos fácticos de la demanda y las normas jurídicas invocadas dan cuenta de la evidencia de lo anterior. Tercero: Que, asentado que fuera lo señalado en el motivo precedente, ha de aplicarse para los efectos de la valoración de la prueba incorporada en la causa, tanto los criterios previstos por el legislador para la procedencia de la prueba tasada, cuanto lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil, según el cual, “incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Cuarto: Que, conforme lo razonado en la sentencia en alzada, no cabe duda alguna de que, a la fecha de los hechos controvertidos, pesaba sobre las demandadas la obligación contractual y regulatoria de dotar a los productos financieros convenidos con el actor, de mecanismos idóneos de seguridad, capaces de garantizar que las transacciones comerciales realizadas con cargo a aquellos productos, fueran sólo aquellas consentidas expresamente por el titular, a través de la utilización de h

Fallo

se declara: Que, se revoca la sentencia apelada de seis de abril de dos mil veintiuno, dictada en autos Rol N°C-3406-2019 del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios deducida por don Roberto Isaac Pupkin Ratinof contra las demandadas Servicios y Administración de Créditos Comerciales Líder S.A. y Operadora de Tarjetas Líder Servicios Financieros Limitada. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Acordada, desechada que fue la indicación previa de la ministra Sra. Vásquez, quien estuvo por llamar a las partes a conciliación. Regístrese, notifíquese. Redacción del Fiscal Judicial. Sr. Jaime Salas Astrain. Rol Nº5447-2021-Civil Pronunciada por la Décima Tercera Sala integrada con las ministros Carolina Vásquez Acevedo, M. Catalina González Torres y Fiscal Judicial Jaime Salas Astrain.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase final del considerando séptimo que principia con las palabras: “En lo demás…” y concluye con la palabra “indicios”, que se eliminan. Se eliminan, además, los motivos décimo tercero, décimo sexto, décimo séptimo, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercer

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