2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALDIVIA

SKY AIRLINES S.A./RETAMAL

Rol

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de los

Fundamentos

considerandos Quinto y Sexto, que se eliminan, y se tiene, además, presente: Primero: Que, a fs. 91 el abogado Alejandro Durán Roubillard, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de 16 de noviembre de 2023, que condena a SKY Airlines al pago de una multa de 100 UTM por infracción a lo dispuesto en los artículos 12 y 23 de la Ley N° 19.496. Funda su recurso de apelación en que el juez a quo realizó una ponderación antojadiza y arbitraria de la prueba rendida, y excluyó documentos en base a fundamentos meramente formales que no dicen relación con la valoración de la prueba conforme a la sana crítica. Señala que en el documento “Detalle de operación 58778686432”, emitida por la plataforma de Mercado Pago de 31 de mayo a las 10:48 se acreditaría el pago del valor del pasaje, pero también de su anulación de los cobros. Esto probaría que el pago nunca se materializó, y que no hubo transferencia de dinero entre Mercado Pago y SKY Airlines. Agrega que en el documento consistente en copia del pasaje emitido por SKY se puede apreciar que en el recuadro derecho no aparece información del pago, lo que es consistente con que el momento de la compra no se realizó ningún pago y solo se emitió una reserva, la que se mantiene pendiente y condicionada a que se acredite el pago. Posteriormente insiste en que el tribunal infringió las normas de valoración conforme a la sana crítica, ya que hay piezas probatorias que no fueron ponderadas en la sentencia. Agrega que la sentencia incurre en una contradicción lógica, pues, al mismo tiempo que confiere valor probatorio a unos medios de prueba, le resta valor a otros medios que tienen las mismas características. Concluye indicando que la sentencia no indica las razones por las que arriba a la multa impuesta. Segundo: Que, el art. 14 de la Ley N° 18.287 señala que el juez apreciará la prueba y antecedentes de la causa, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Este sistema de valoración probatoria se opone por definición al sistema de prueba legal o tasada en el cual se enmarca la objeción de documentos. Vale decir, las reglas de la valoración documental previstas en el Código de Procedimiento Civil son funcionales, en lo esencial, con el sistema de valoración de la prueba legal tasada, dado que es un mecanismo dispuesto en favor de las partes para privar de los efectos probatorios imperativamente establecidos por el legislador a los instrumentos que han sido reconocidos. En consecuencia, no aplican a los casos en que la apreciación de la prueba se encuentra -salvo excepciones- sometidas a la libertad de apreciación del juez. Por estos motivos, la comparecencia al juicio de la persona que suscribió el documento no es necesaria, sin perjuicio del valor probatorio que el Tribunal le asigne. Tercero: Que, a juicio de esta Corte, cuando el proveedor de un servicio opera con agentes externos, para efectos de favorecer el pago de los servicios que presta, es responsable frente al consumidor por el corre

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de los considerandos Quinto y Sexto, que se eliminan, y se tiene, además, presente: Primero: Que, a fs. 91 el abogado Alejandro Durán Roubillard, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de 16 de noviembre de 2023, que condena a SKY Airlines al pago de u

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica