SIN INFORMACION

PAGESSE/THAYER

Rol

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece CARLOS CORDOVA GARRIDO, abogado, en favor de don MOLVERT PAGESSE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.068.439-6, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, denunciando como ilegal y arbitrario la negativa a acoger a tramitación la solicitud de residencia temporal dentro de Chile, efectuada por ella el 22 de marzo de 2024, con vulneración de la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente ingresó el 2017 al país, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos para permanecer y optar a adquirir la nacionalidad chilena, manteniendo cotizaciones previsionales, así como contrato de trabajo de carácter indefinido desde agosto de 2020, otorgándose ampliación de Certificado de Residencia Definitiva en Trámite el 07 de febrero de 2024. Agrega que el 22 de marzo pasado, se le Notificó Previo Rechazo por no presentar el Certificado de Antecedentes del País de origen, situación que atendido lo ocurrido hace seis meses en el país de origen, en medio de una verdadera revolución, donde no hay estado de derecho y las instituciones públicas dejaron de funcionar al alero del Estado, es que no pueden aportar el documento solicitado en la oportunidad, lo que fue dilatando por un largo tiempo sin que avanzara el trámite ante el Servicio de Migraciones. Respecto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, refiere que se ha vulnerado la igualdad ante la ley, sin profundizar como se vulnera la garantía, y que respeto a la ilegalidad y arbitrariedad, indica que es ilegal el solicitar documentos que por fuerza mayor no puede cumplir. Luego agrega que se ve afectada la protección de la familia, sin señalar como ello se ajusta al caso de autos. Finalmente, respecto al restablecimiento del derecho perturbado, indica que debe disponerse el dejar sin efecto el acto administrativo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, solicitando se declare ilegal y arbitraria la resolución, dejándola sin efecto y que se disponga se ordene la regularización de su situación migratoria en un plazo no superior a 90 días. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que atente contra las garantías fundamentales del recurrente. Señala, que el recurrente solicitó residencia definitiva, ingresada el 29 de octubre de 2020, y que el 04 de febrero de 2022 se emitió una resolución informando que su solicitud no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa pues debía subsanar el certificado de antecedentes del país de origen al estar sin legalizar o apostillado, y el certificado de vigencia de contrato, pues no se encuentra vigente, habiendo acompañado antecedentes para que el procedimiento avanzara, por lo que el 23 de enero de 2023 se emitió la resolución que solicitaba el pago de derecho y antecedentes, pues el certificado se encontraba aun sin legalizar o apostillar, y respecto del permiso de residencia vencido debía regularizarse mediante el cálculo de multa, entregándose un plazo de 60 días y, según el artículo 88 de la Ley de Extranjería, la solicitud podría ser rechazada, como ocurrió el 23 de marzo de 2024, emitiéndose la Notificación Previo Rechazo, que informa al extranjero que, habiendo analizado la solicitud, el extranjero se encuentra en la causal de rechazo por no acompañar los antecedentes solicitados, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respecto de la causal, y que, en caso de no realizarlo, la autoridad debe resolver su situación migratoria. En cuanto al derecho, indica que la solicitud aún se encuentra en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación a través de la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, indicando que conforme al artículo 38 de la Ley 21.325 puede hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones aun cuando el permiso de residencia haya perdido su vigencia. Finalmente, en cuanto al tiempo de tramitación, invoca lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, donde se establece que el plazo del procedimiento administrativo podrá se

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de MOLVERT PAGESSE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°110-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece CARLOS CORDOVA GARRIDO, abogado, en favor de don MOLVERT PAGESSE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.068.439-6, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, denunciando como ilegal y arbitrario la nega

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica