SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ESTEBAN ENRIQUE HERRERA MELLA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL RGUA.

Rol

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 24 de abril de 2024 comparece el abogado Carlos Alberto Godoy Marillán, en favor del condenado Esteban Enrique Herrera Mella, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre del presente año, que rechazó otorgar la libertad condicional del amparado, solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, restablezca el imperio del derecho, modificando la resolución citada y, se conceda de manera inmediata la libertad condicional al amparado. Explica que su representado se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 6 años y que ha asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento penal, manteniendo asimismo una actividad laboral. Sostiene que el amparado cumple todos los requisitos para acceder al beneficio solicitado, por lo que el amparado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el D.L. 321 sobre Libertad Condicional, modificado por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019 y, en contra del D.S. 338 que contiene el Reglamento de Libertad Condicional. Continúa transcribiendo la normativa aplicable y finalizó solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda la misma, de manera inmediata. Con fecha 29 de abril de 2024, comparece el señor Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, Jorge Fernández Stevenson, que informando al tenor del recurso, sostuvo que el artículo 1° D.L. 321 de 1925, define la libertad condicional y que, dentro de los requisitos copulativos, exigidos para la concesión del beneficio de libertad condicional, se encuentra el artículo 2° número 3), que exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posib

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3° Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra principalmente, en el tercer y cuarto considerando de la resolución impugnada, consignando éstos lo siguiente: “3.- Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la conducta ilícita y del daño causado, que impiden reconocer avances en el proceso de reinserción social del postulante, que es el propósito que busca la libertad condicional. 4.- Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante ESTEBAN ENRIQUE HERRERA MELLA presenta un riesgo muy alto de

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Esteban Enrique Herrera Mella, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 146-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 24 de abril de 2024 comparece el abogado Carlos Alberto Godoy Marillán, en favor del condenado Esteban Enrique Herrera Mella, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre del presente año, que rechazó otorgar la

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