SILVIA ANDREA SILVA SILVA C/ BARBARA LENYS TORRES OLIVARES
Rol
107644-2022
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación o definitivas y que, en ambos casos, no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso se ha deducido el recurso, contra la resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó el recurso de nulidad deducido por la querellante y mantuvo la condena en costas, siendo esto último el objeto del líbelo intentado, decisión que no comparte la naturaleza de aquéllas que hacen procedente el recurso de queja. 3° Que a mayor abundamiento, el pronunciamiento acerca de las costas, no goza de la naturaleza de decidir la cuestión sometida al conocimiento del tribunal, sino que corresponde a una resolución adicional cuyo pronunciamiento ha de hacerse en el fallo definitivo, pero que no por ello, comparte su calidad; lo que conlleva que este sea rechazado de plano. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto, por don Rodrigo Medina Jara en representación de Silvia Silva. Al primer y segundo otrosí; estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 107644-22.
Fallo
fallo definitivo, pero que no por ello, comparte su calidad; lo que conlleva que este sea rechazado de plano. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto, por don Rodrigo Medina Jara en representación de Silvia Silva. Al primer y segundo otrosí; estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 107644-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación o definitivas y que, en ambos casos, no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso se ha deducido el recurso, contra la resolución de la Co
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