SIN INFORMACION

QUINTANA/GALLARDO

Rol

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Luis Alberto Ramírez Rodríguez, en representación de doña Gilda Andrea Quintana Díaz, parte querellante infraccional y demandante civil en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, Rol N°6027-2023, caratulado “Quintana con Gallardo”. Interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 21 de julio de 2023, notificada por correo electrónico que no dio lugar a un recurso de apelación interpuesto, por estimarlo improcedente. Pide que se deje sin efecto la resolución recurrida, declarando admisible el recurso de apelación deducido por su parte, con costas. Segundo: Que, en cuanto a los hechos de la causa, sostiene que su representada presentó una querella y demanda civil de indemnización de perjuicios ante el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, con fecha 21 de marzo de 2023, solicitó medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos sobre el vehículo camioneta marca Brillance, modelo T50 1.5, color banco, Placa Patente Única RDGY.48, año de fabricación 2021, Número de Motor DLCG14 432757, Número de Chasis LSYCKD3M9 NG201598, dicha medida fue acogida por el tribunal mediante resolución de fecha 21 de marzo de 2023 inscrita en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación el día 23 de marzo de 2023. Luego, se le notifica que la medida precautoria fue rechazada por el Registro Civil, ya que el citado vehículo figuraba a nombre de otra persona y no del demandado, por lo que el demandado con mala fe transfirió su vehículo para reducir su patrimonio. Con fecha 4 de julio de 2023, su parte presentó un incidente de acción de revocatoria o pauliana respecto del contrato de compraventa de fecha 20 de marzo de 2023, mediante el cual el Querellado y demandado de autos don Erwin Jacobo Gallardo Bravo, vendió el vehículo. Agrega que el 12 de julio de 2023, el tribunal rechazó el incidente promovido, declarándolo in

Fallo

por tanto, si el Juez de Primera Instancia es plenamente competente para conocer y resolver la acción principal. Refiere que se deduce la acción pauliana o revocatoria, con el único fin de no ver burlado el derecho de cobro de parte de su representada en el eventual caso de obtener una resolución favorable. Tercero: Que, consta informe de don Alejandro Ibáñez Contreras, juez del Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, mediante el cual acompaña las piezas relevantes del expediente. En lo pertinente, refiere que la parte querellante y demandante civil para asegurar el resultado de la acción solicitó se decrete medida precautoria del artículo 290 N°4 del Código de Procedimiento Civil, en calidad de prejudicial, respecto del vehículo sindicado por el recurrente, dando lugar a ello. Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Civil e Identificación no inscribió dicha medida por no corresponder la propiedad del vehículo al sujeto pasivo de la precautoria. Luego el actor deduce “acción revocatoria o pauliana”, a la cual con fecha 12 de julio de 2023, resolvió que no encontrándose dentro de la competencia otorgada por la Ley 15.231, artículos 12 al 14, se declaró incompetente para conocer de la acción deducida. Ante ello se dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, a la cual no se dio lugar, esta última, por ser improcedente. La apelación fue rechazada al tenor del artículo 32 de la Ley 18.297, en la especie, la resolución recurrida de apelación es una sente

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Luis Alberto Ramírez Rodríguez, en representación de doña Gilda Andrea Quintana Díaz, parte querellante infraccional y demandante civil en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, Rol N°6027-2023, caratulado “Quintana con Gallardo”. Interpone ver

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