MINISTERIO PUBLICO C/ ALVARO ANTONIO SEPULVEDA ZAPATA
Rol
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT 32-2024, RUC 2300708524-9, por sentencia pronunciada, por el Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el once de marzo de dos mil veinticuatro, se condenó a Álvaro Patricio Sepúlveda Zapata a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de tentativa, cometido el 01 de julio de 2023, en la comuna de La Florida, de esta ciudad. Contra dicho fallo, la Defensoría Penal Pública recurre de nulidad por la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del mismo código. Solicita se anule la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y se ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere para que disponga la realización de un nuevo juicio. Se declaró admisible y fue revisado en la audiencia de dieciséis de abril recién pasado, fijándose para el día de hoy la lectura de la sentencia de nulidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que estima la defensa que el tribunal ha infringido en su sentencia el principio lógico de razón suficiente y el principio de corroboración, ya que no se cumple con el estándar de valoración que prescribe el Código Procesal Penal, por lo que las conclusiones a las que llegan los sentenciadores se alejan de las reglas de la razón. Fundamenta su recurso en que -tal como lo expresara en los alegatos de apertura- los hechos son constitutivos del delito de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, por cuanto no habría existido dolo de sustraer especies. La prueba rendida, habría consistido básicamente en la declaración de la víctima, morador de la propiedad, y de los funcionarios, más las fotografías del inmueble, pero todas ellas responden a una sola respuesta lógica y esta es la ausencia de posesión de especies en manos del imputado y no sería capaz de sostener –esa prueba- la existencia de acopio de especies, elemento común en el tipo penal sancionado. Más aun, el acusado declaró en estrados reconociendo únicamente el hecho delictual de violación de morada; sin embargo, los jueces en el considerando undécimo del
Fallo
fallo descartaron la absolución solicitada por la defensa porque el relato del encartado habría sido refutado por la prueba del persecutor y porque el hecho de encontrarse en estado de ebriedad no permitiría establecer un ánimo diferente al dolo de la apropiación de un bien mueble. Afirma, entonces, en primer lugar, que estas aseveraciones vulneran el principio de la razón suficiente porque de las palabras del imputado podían extraerse dos cuestiones importantes: la total ausencia de dolo de sustraer especies y su estado de ebriedad que sufría por estar ingiriendo alcohol desde hacía aproximadamente 3 horas. Por lo que no se entiende la presunción de apropiación de cosa ajena que valoran los sentenciadores, ya que no median pruebas que permitieran sostener que las especies que tenía la víctima en el antejardín, parrillas, bicicletas, muebles de terraza y vehículos, podrían haber sido objeto de esta apropiación. Los sentenciadores valorarían como una justificación insuficiente el estado de ebriedad que sufría su representando, no obstante, sobrio, bajos los efectos del alcohol o en estado de ebriedad, lo cierto es que, de todas formas, siempre, se debe acreditar el elemento de apropiación de cosa ajena, el dolo de sustraer, y lo anterior es imposible de concluir con la prueba rendida. En segundo término, sobre el principio de corroboración, esgrime el mismo argumento, es decir, que no existe en autos prueba de cargo acerca de la sustracción de las especies y solamente aparec
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RIT 32-2024, RUC 2300708524-9, por sentencia pronunciada, por el Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el once de marzo de dos mil veinticuatro, se condenó a Álvaro Patricio Sepúlveda Zapata a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de i
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