SIN INFORMACION

SHI Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El 28 de marzo de 2024, comparece Diego Calderón Castillo, abogado, en favor de Xiaofeng Li, pasaporte EJ7111328 y de Liwei Shi, pasaporte EJ8515197, ambos de nacionalidad china y domiciliados en China, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de residencia temporal por actividades lícitas remuneradas realizada desde fuera de Chile de los recurrentes, perturbando dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecido en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que los recurrentes los días 27 de julio y 31 de agosto de 2023, solicitaron permisos de residencia temporal bajo la subcategoría de permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas, según consta en comprobantes que acompaña. Agrega que todos ellos suscribieron los respectivos contratos de trabajo con sus futuros empleadores domiciliados en la jurisdicción de esta Corte pero que, hasta la fecha de presentación de la presente acción, habiendo transcurrido más de 210 días desde que efectuaron sus solicitudes, éstas aún no han sido resueltas. Alega que la autoridad migratoria incumple dos veces la normativa aplicable en este caso. Por un lado, incumple el artículo 37 de la ley N° 21.325 en relación al artículo 46 del reglamento y, por otro, incumple el artículo 27 de la ley N° 19.880. Insiste que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Cita jurisprudencia y concluye solicitando que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a dictar el acto administrativo terminal, dando respuesta a las solicitudes de residencia temporal objeto de este recurso en un plazo no superior a 30 días, adoptando las medidas necesarias para restaurar el imperio del derecho, con costas. Acompaña antecedentes en los que funda su pretens

Fundamentos

motivos económicos, por medio de la página web, en las fechas que señalan, y que ambas solicitudes se encuentran actualmente en tramitación, en la etapa de resolución. Menciona que al haber realizado la solicitud el recurrente en el mes de julio del año 2023, se aplica la normativa actualmente vigente en materia de Migración y Extranjería, a saber, Ley 21.325, que entró en vigor el día 12 de febrero de 2022. Indica que el plazo establecido en el artículo 27 de la ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. En consecuencia, indica, se impone como un plazo “no fatal”, esto es, un plazo referencial y prudencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado, además a su respecto no se ha establecido la sanción de caducidad. Hace presente que no es efectivo que la autoridad administrativa haya incurrido en una actuación u omisión, en el sentido que vulnere las garantías custodiadas por el recurso de protección, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones no ha dictado resolución alguna que disponga alguna diferencia arbitraria entre los extranjeros recurrentes y el resto de los solicitantes de permisos de residencia temporal que puedan encontrarse en una situación fáctica similar. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, se reprocha lo obrado por la autoridad migratoria relacionada solicitud de residencia temporal en la subcategoría de motivos económicos para extranjeros fuera de Chile, iniciada por los recurrentes los días 27 de julio y 31 de agosto de 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tales solicitudes no han sido resueltas por la autoridad administrativa. 3° Que, de los antecedentes que obran en autos, es posible tener por acreditado que el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre las solicitudes de residencia temporal de los recurrentes, al menos a la fecha de interposición de la presente acción, asimismo ha resultado acreditado que tal requerimiento se encuentra sometido a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo. Luego, el recurrido ha explicado que las peticiones de marras se encuentran en etapa de “resolución” y el estado de estas solicitudes puede verificarse por los interesados, en la plataforma en línea, que el Servicio recurrido ha

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que regula la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Xiaofeng Li, pasaporte EJ7111328 y de Liwei Shi, pasaporte EJ8515197, ambos de nacionalidad china, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 825-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: El 28 de marzo de 2024, comparece Diego Calderón Castillo, abogado, en favor de Xiaofeng Li, pasaporte EJ7111328 y de Liwei Shi, pasaporte EJ8515197, ambos de nacionalidad china y domiciliados en China, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria

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