ANGULO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de marzo del año 2024, comparecen los abogados José Cornejo Ibarra y Carla Vásquez Henríquez, en favor de Cecibel del Rocío Angulo Solís, cédula nacional para extranjeros N°26.324.329-3, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en pasaje El Amanecer N°0831, villa Los Regidores, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización. Mencionan que la actora, con fecha 30 de julio 2023, tramitó la solicitud de nacionalización. Agregan que la recurrente ha cumplido con todas la exigencias legales y reglamentarias para obtener carta de nacionalización, ya que cuenta con medios de vida propios lo que se acredita a través de un contrato de trabajo formal y el pago de cotizaciones previsionales, no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero, tiene vinculo chileno con su cónyuge, con quien lleva más de 4 años conviviendo y tiene más de cinco años de residencia continuada en el territorio de la República de Chile. Luego, señalan que han transcurrido más de doscientos días desde efectuada la solicitud de nacionalización, ésta aún no ha sido resuelta. Alegan que, con su actuar, la recurrida infringe los principios contenidos en los artículos 4, 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Citan jurisprudencia en apoyo a su pretensión y finalizan solicitando que se acoja su acción y, en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre la solicitud de Carta de Nacionalización, dentro de un plazo de 30 días, se adopten las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Acompañan antecedentes en
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciada por la actora el 30 de julio de 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud de la actora, se encuentra en tramitación en la etapa de Primer Análisis, y que no hay afectación a garantías constitucionales dado que la recurrente cuenta con permanencia definitiva. 4° Que, del análisis de la normativa legal vigente que rige la materia y de la problemática relevada por las partes, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar, primeramente, que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del actor y, además, porque lo que el recurrente reclama está referido a la concesión de una carta de nacionalización, procedimiento que se encuentra regulado específicamente en normativa al efecto y, además, que como acto terminal entrega la atribución y decisión sobre la concesión o no de la misma al Presidente de la República. 5° Que, por lo demás, cabe señalar que el artículo 87 de la Ley 21.325 dispone que el procedimiento para la obtención, pérdida y acreditación de la nacionalidad corresponde al regulado en el Decreto Supremo 5.142 de fecha 29 de octubre de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, cuyo artículo 1° dispone que “La nacionalización se otorgará por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior”, lo que desde ya evidencia que la facultad sobre la concesión de la carta respectiva escapa a las atribuciones propias del Servicio de Extranjería, siendo una prerrogativa exclusiva del Presidente de la República. 6° Que, por las razones anteriores, llevándose en la actualidad el procedimiento regulado por la leu y no existiendo afectaciones a los derechos de la recurrente, no resulta procedente otorgar la tutela constitucional de urgencia que supone el ejercicio del recurso de protección.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Cecibel del Rocío Angulo Solís, cédula nacional para extranjeros N°26.324.329-3, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 608-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 14 de marzo del año 2024, comparecen los abogados José Cornejo Ibarra y Carla Vásquez Henríquez, en favor de Cecibel del Rocío Angulo Solís, cédula nacional para extranjeros N°26.324.329-3, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en pasaje El Amanecer N°0831, villa Los Regidores, comuna de San Fernando, de
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