8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JUAN FRANCISCO OYARZUN VELASQUEZ

Rol

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, en la especie, existen antecedentes suficientes en la carpeta investigativa para presumir fundadamente tanto la existencia del hecho punible investigado, como la participación del imputado en el mismo –en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal-, tales como la declaración del denunciante (recepcionista del hotel a cuyo estacionamiento ingresó el encartado Oyarzún Velásquez), del ofendido y de los funcionarios policial a cargo del procedimiento, quienes dan cuenta de la dinámica de los hechos objeto de la formalización. Por lo demás, las alegaciones de la defensa en orden a que los hechos investigados serían constitutivos del delito de hurto, al no haberse acreditado la fuerza en las cosas, carecen de correlato con los restantes antecedentes investigativos contenidos en la investigación, de los que se colige que el automóvil desde el que fueron sustraídas las especies se encontraba cerrado. Dado lo anterior, tal protesta debe ser desestimada. Segundo: Que, una vez zanjado lo anterior, y respecto de la necesidad de cautela, es preciso señalar que la naturaleza, gravedad y forma de comisión del ilícito atribuido al imputado, quien por lo demás registra una condena anterior -no prescrita- a una pena de cinco años y un día por el delito de robo en lugar habitado, configuran elementos suficientes, en este estadio procesal, para estimar que la libertad del encartado, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que, la única medida cautelar que resulta proporcional es la prisión preventiva. Por estos

Fundamentos

fundamentos y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, el doce de abril de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Francisco Oyarzún Velásquez. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Ingreso Corte N° 2530-2024 RPP

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-2530-2024 Ruc: 2400418739-K Rit: O-2580-2024 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relatora: Nicole R

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