CRISTOPHER PATRICIO ALEJANDRO DELGADO ROZAS / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Ruth Vargas Carrasco interpone acción constitucional de amparo en favor de su nieto, Cristopher Patricio Alejandro Delgado Rozas, recluido en el CDP de Puente Alto, en contra de Gendarmería de Chile, con el motivo de haber sido agredido por otros internos del recinto penitenciario y temer por su seguridad. Indica que su nieto estaba recluido en el CDP Santiago 1, que fue trasladado al CDP Puente Alto y que en este recinto fue apuñalado por otros internos debiendo ser trasladado al Hospital Sotero del Río. Añade que ella y su familia han sido víctima de amenazas, mediante el envío de videos donde su nieto es agredido. Hace presente que la persona por quien recurre se encuentra en prisión preventiva a pesar de que ya transcurrió el plazo de 30 días fijados para la investigación que se sigue en su contra. Solicita ayuda para garantizar la seguridad de su nieto. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Valeria Rebeca Orrego Caro, abogada, por la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien refiere que la persona por quien se recurre prestó declaración voluntaria indicando que desconoce los
Fundamentos
motivos de su traslado al CDP Puente Alto, que cuando llegó fue asignado a la Torre N°4, dormitorio N°3, y que por problemas que tiene “desde la calle” y sin ninguna provocación fue agredido por otros internos a quienes no logró identificar, que fue llevado a enfermería y luego al Hospital Sotero del Río para su atención médica, y que, al volver fue reasignado a la Torre N°2, dormitorio N°3, donde fue recibido por conocidos de unos compañeros. Finaliza su declaración solicitando ser trasladado al CDP Santiago 1, donde mantiene familiares. Continua el informe expresando que desde la reclasificación del interno, y su traslado a la Torre N°2 del CDP Puente Alto, no se han registrado nuevas denuncias relacionadas con la vulneración de su seguridad. Explica que la agresión de que fue víctima Delgado Rozas fue denunciada al Ministerio Público y que se encuentra descrita en el Parte N°760, de 10 de abril de 2024, que da cuenta de haberse escuchado fuertes golpes en la Torre N°4, alrededor de las 20:20 horas, encontrando al amparado con lesiones en sus brazos y piernas. Expresa que el traslado de Delgado Rozas desde el CDP Santiago 1 al CDP Puente Alto, se verificó en marco de un traslado masivo de imputados, que fue dispuesto como medida urgente de descongestionamiento del primer recinto dada su sobrepoblación actual. Hace presente, que se ofrece como alternativa de traslado al imputado el CDP Santiago Sur. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes con los que dispone esta Corte para resolver, aparece que con posterioridad a la ocurrencia de los hechos denunciados como ilegales y que vulnerarían la seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, se adoptaron acciones tendientes a resguardar su integridad física, de modo que la presente acción ha perdido objeto y oportunidad, no existiendo medidas que esta Corte pueda tomar a su respecto, sin perjuicio de lo que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristopher Patricio Alejandro Delgado Rozas en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile dispondrá las medidas necesarias de resguardo y seguridad en la unidad penal en la que se encuentra el interno, incluyendo su eventual traslado, de ser necesario. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°281-2024 Amparo. PAGE 2
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San Miguel, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Ruth Vargas Carrasco interpone acción constitucional de amparo en favor de su nieto, Cristopher Patricio Alejandro Delgado Rozas, recluido en el CDP de Puente Alto, en contra de Gendarmería de Chile, con el motivo de haber sido agredido por otros internos del recinto penitenciario y temer por su
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