SIN INFORMACION

INGRID LORETO MURILLO AHUMADA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 19 de marzo de 2024, comparece Ingrid Murillo Ahumada, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta R-01-IBS-28411-2024, de fecha 21 de febrero de 2024, por la que se rechaza las licencias médicas N°85920078-8 y 94970957-1, por estimar que se trata de un acto ilegal y arbitrario, en virtud de los antecedentes que expone. Refiere que ha realizado todos los trámites necesarios para lograr la aprobación de las licencias señaladas, sin embargo el motivo del rechazo consiste en la declaración de invalidez parcial equivalente a un 34%, resolución ejecutoriada el 16 de enero de 2023. Indica que esto se trataría de un error ya que el trámite de invalidez lo inició con esa fecha y que además se han pagado otras licencias del año 2023, quedando pendientes sólo los meses de mayo y noviembre de 2023. Acompaña antecedentes a su presentación, incluidos certificados que dan cuenta de la solicitud de invalidez referida, reitera solicitud del pago de sus licencias médicas. A folio 7, con fecha 4 de abril del año en curso, informa el recurso la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, solicitando su rechazo. Hace presente que la recurrente se mantiene con licencia continua desde el 1 de octubre de 2020, por dolencias de carácter traumatológico y psiquiátrico de manera alternativa. Explica que se ha declarado la invalidez de un 34% de la recurrente por resolución que quedó ejecutoriada el 16 de enero de 2023,

Fundamentos

considerando que se trata de dolencias y lesiones de carácter crónico e irreversible. El diagnostico que presenta es de gonartrosis en la rodilla derecha, asma y trastorno depresivo. Sostiene que existiendo una pensión de invalidez parcial que se devenga desde el 16 de enero de 2023, no corresponde el pago de las licencias ya que está recibiendo subsidio por la incapacidad, sobre todo considerando que las licencias son posteriores a la declaración de incapacidad. Manifiesta que en la especie se ha actuado conforme a la normativa vigente, por lo que no existe una infracción de carácter manifiesto ni vulneración de derechos, por lo que el recurso no puede prosperar. Aporta antecedentes a su presentación. A folio 9, con fecha 15 de abril del año en curso, informa la Superintendencia de Seguridad Social, alegando la improcedencia del recurso de protección en materias de seguridad social, considerando que no se encuentra dentro de las garantías contenidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En subsidio informa, exponiendo la diferencia entre las incapacidades temporales y las definitivas, siendo solo las primeras las que justifican la emisión de una licencia médica, condicionada a la recuperación del paciente. En efecto, cuando no es posible la reincorporación del paciente, se aplica otro estatuto. Indica que la recurrente mantiene un dictamen de invalidez de un 34% desde el 16 de enero de 2023, que cuando esto alcanza más de un 50% puede ser revisado nuevamente, que es el caso de marras. En la especie, se trata de una paciente de 49 años, que mantiene 690 días de reposo aprobados, siendo rechazados 120, siguiendo toda la tramitación legal. Refiere que habría una nueva evaluación que otorga más del 50% de invalidez, la que no se encuentra ejecutoriada. Así las cosas, los antecedentes han sido revisados conforme a los procedimientos legalmente establecidos, no existiendo actuación ilegal ni arbitraria, como tampoco derechos vulnerados. Se cuestiona asimismo que estemos ante derechos indubitados, ya que la licencia médica y el reposo que tiene asociado debe cumplir con ciertos requisitos que no se dan en la especie. Conforme a lo anterior, la decisión tiene fundamento en los antecedentes de la causa por lo que no puede prosperar el recurso. Acompaña antecedentes a su presentación Con estos antecedentes se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. En cuanto a la improcedencia del recurso: PRIMERO: Que, sin perjuicio de la improcedencia del presente arbitrio en materias de seguridad social, en la interposición de éste se infieren vulneradas las garantías consagradas en los numerales 1°y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a cuyo respecto es procedente el recurso en conformidad al artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que se desestimará la presente alegación. II. En cuanto al fondo: SEGUNDO: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artí

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la alegación de improcedencia deducida por la recurrida. II. Que se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Ingrid Murillo Ahumada, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1260-2024. En Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha 19 de marzo de 2024, comparece Ingrid Murillo Ahumada, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta R-01-IBS-28411-2024, de fecha 21 de febrero de 2024, por la que se rechaza las licencias médicas N°85920078-8 y 9

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica