AMPARADO: BRENALD EDOUARD. RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes del ingreso de Recursos de Amparos, Rol 217-2024, comparece deduciendo recurso de amparo MARÍA ANGÉLICA JARA ACEVEDO, chilena, cédula nacional de identidad N°5.892.056-8, domiciliada para estos efectos en calle Aníbal Pinto N°239, comuna de Talcahuano, en nombre y en favor de BRENALD EDOUARD de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.907.493-0, para estos efectos con su mismo domicilio en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliado en San Antonio 580, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, particularmente en contra de Resolución Exenta N°24168110, emanada de ese servicio. Señala que, BRENALD EDOUARD, de nacionalidad haitiana, realizó la solicitud de Permanencia Definitiva, número de tramite 24420062, ya que encontró en nuestro país mejores oportunidades para desarrollarse a plenitud como persona, mejorando su calidad de vida. En virtud de lo anterior, buscaba regularizar su situación en Chile, para poder establecerse siguiendo lo estipulado en la Ley. Dijo que, con anterioridad al envío de su solicitud de permanencia definitiva, el recurrente contaba con su visa temporaria al momento de realizar su Solicitud de Regularización, proporcionándole permiso de trabajo mientras la regularización se encuentra en trámite. Así se puede demostrar con los certificados de cotizaciones emitidos por AFP MODELO de fecha 17 de abril de 2024, certificado de cotizaciones de misma fecha emitido por FONASA. Señala asimismo que mantiene contrato de trabajo vigente desde el 2 de enero de 2020. Señala que, Servicio Nacional de Migraciones como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, notificó al amparado con fecha 11 de abril de 2024, mediante Resolución Exenta N°24168110, se informa el rechazo a la solicitud de regularización y procede a ordenar el abandono del país por parte del amparado, lo cual constituye indudablemente una amenaza a su libertad ambul
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, acorde a lo expuesto en lo expositivo, la cuestión a dilucidar es si en la dictación de la Resolución Exenta N°24168110, de fecha 11 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se cometió alguna ilegalidad que haga procedente la acción de amparo de que se trata, teniendo presente aquí lo que se acaba de decir en lo concerniente al objeto y fines de la misma. A este respecto, en lo que aquí resulta atingente, se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por BRENALD EDOUARD, por cuanto no cumpliría con los requisitos para que se le otorgue la Residencia Definitiva. TERCERO: Que, del mérito de los informes agregados a los autos, es posible tener como hechos de la causa que: a) Que, por resolución exenta Nº 381418 de fecha 14 de diciembre de 2018 se otorga visa temporaria por el plazo de un año desde 04de julio de 2019 hasta el 4 de julio de 2020 b) Que, recién con fecha, fecha 16 de mayo de 2021 se ingresa solicitud de residencia definitiva ID 24420062. c) Que, con fecha 11 de abril de 2024, mediante Resolución Exenta N° 24168110, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud previamente descrita, por no cumplir con los requisitos para poder otorgársele, particularmente, no haber remitido la sanción correspondiente que se había aplicado al recurrente d) Que, lo que se dispone en la señalada resolución es el el abandono del país en el plazo de diez días. e) Que, la persona amparada no interpuso recurso administrativo alguno en contra de dicha resolución. CUARTO: Que, el artículo 78 de la Ley N° 21.325, respecto de la residencia definitiva señala: “Definición. Residencia definitiva es el permiso para radicarse indefinidamente en Chile, que autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. La residencia definitiva sólo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a ella y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamento y el decreto supremo que fija las subcategorías señalado en el artículo 70. Los titulares de un permiso de residencia definitiva no requerirán de autorización previa o visa para ingresar al país.” (el destacado es nuestr
Fallo
se resuelve rechazar la solicitud de permiso de residencia definitiva, y se dispone su abandono del país en el plazo de 10 días contados, desde la notificación de la resolución de conformidad a lo dispuesto en el artículo146 de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería. Señala que, dado los antecedentes tenidos a la vista, ese servicio ha estimado procedente rechazar la solicitud efectuada por el extranjero. Sostiene que, no obstante, lo anterior, la Resolución Impugnada, reservó a la persona afectada los recursos administrativos contemplados en la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y en específico, el recurso administrativo de reposición y jerárquico en subsidio. Indica que, la persona amparada, tomando conocimiento de la resolución, tal como ella misma señala, no ha agotado la vía administrativa ejerciendo recurso administrativo alguno que tenga por objeto dejar sin efecto la resolución impugnada, habiéndole indicado expresamente que podía hacerlo; por lo que la medida dispuesta en su contra se encuentra firme y vigente. Dice que, mediante notificación electrónica de fecha 10 de octubre de 2023, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley Nº 21.325, otorgándoles un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invoca
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C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes del ingreso de Recursos de Amparos, Rol 217-2024, comparece deduciendo recurso de amparo MARÍA ANGÉLICA JARA ACEVEDO, chilena, cédula nacional de identidad N°5.892.056-8, domiciliada para estos efectos en calle Aníbal Pinto N°239, comuna de Talcahuano, en nombre y en favor de BRENALD EDOUARD d
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