CERDA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 27 de febrero de 2024 comparece NICOLE ESPERANZA CERDA FIGUEROA, educadora de párvulos, interponiendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA por la dictación de los Decretos Alcaldicios N°4408/2023 de fecha 14 noviembre de 2023, que le aplica la sanción de destitución de su cargo de educadora de párvulos en la Escuela Básica y Especial Profesora María Luisa Sepúlveda, y N° SECMUN-07035/2023, que rechaza su recurso de reposición en contra del anterior, los que considera arbitrarios, ilegales y contrarios a sus garantías establecidas en los numerales 1 y 3 incisos tercero y sexto, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que en sumario ordenado instruir el 17 de mayo de 2023 se le formularon dos cargos: 1) “Conductas inmorales graves que afectan el lugar donde se desempeña como docente. Actos descritos como no trato digno y de discriminación y abuso de autoridad en el ejercicio del cargo que desempeña en relación al menor de iniciales R.B.CH, y que se le atribuyen a la inculpada, riñen con la ética pública y la moral que debe mantener todo servidor público” y 2) falta grave a la probidad administrativa. Precisa que ambos cargos se fundan en haber conducido a un alumno contenido con una cuerda de seguridad amarrada de su mano y la de la recurrente, amarrándolo luego a una silla del comedor. Sostiene que, si bien reconoce esos hechos, reclama de su destitución dado que la denuncia habría sido efectuada de modo oportunista por otras dos profesoras del establecimiento, quienes la habrían hostigado previamente, lo que ella no habría denunciado para evitar problemas. Señala que el trato dado al menor en cuestión no habría atentado contra su dignidad, dado que la cuerda estaba unida por un velcro a su muñeca, y éste le dio una relevancia lúdica y no castigadora. Agrega que el menor tiene conductas impulsivas y descontroladas, por lo que si se hubiera sentido amenazado, se hubiera quitado la muñequera y hubiese lanzado las sillas. Añade que en el informe de cierre de sumario del fiscal no se consideró las declaraciones de los testigos aportados por ella, que dan cuenta de su conducta intachable, incluyendo la madre del menor en cuestión, a fojas 51 del expediente administrativo, que se niega a denunciar a carabineros y señala no tener problema alguno con la recurrente. Indica que su destitución sería ilegal y arbitraria dado que el fiscal del sumario se habría apersonado en el sitio del suceso, como consta a fojas 469 del expediente sumarial, sin tener, a su juicio, facultad para ello, ya que no estaría contemplada en la ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo. Acompaña, entre otros documentos, el acta de su notificación de N° SECMUN-07035/2023, que rechaza su recurso de reposición en contra de destitución, notificación de 29 de enero de 2024. Pide: 1) Dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N°4408/2023 de fecha 14 noviembre de 2023. 2) Dejar sin efecto
Fallo
Fallo de los Recursos de Protección, el plazo para requerir la tutela constitucional es “(…)dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Al respecto, la actora acciona en contra de dos actos que le agravian, el primero, el Decreto Alcaldicio N° 4408/2023 de 14 de noviembre de 2023, que aplicó la medida de destitución y; en contra del Decreto Alcaldicio E N° SECMUN 07035/2023 que rechazó la reposición deducida contra el primero. Pues bien, el último decreto fue notificado el día 29 de enero de 2024, según consta de la copia del documento titulado “Atención a Personal” acompañado por la actora junto a su recurso, y desde dicha data a la presentación de la acción ante esta Corte ocurrida el día 27 de febrero de 2024, no alcanzó a transcurrir el plazo de 30 días, antes aludido, por lo que la alegación de extemporaneidad, debe ser descartada. Con todo y para mayor claridad, debe recordarse que mientras no culmina la vía administrativa, se interrumpe el plazo para recurrir en sede judicial como lo dispone el artículo 54 de la ley N° 19.880, por ende, si la recurrente optó por ejercer el recurso de reposición y esperar sus resultas, necesariamente el plazo debe contabilizarse desde la resolución que resuelve la reposición y que le fue notificada, según ya se dijo, el 29 de en
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, el 27 de febrero de 2024 comparece NICOLE ESPERANZA CERDA FIGUEROA, educadora de párvulos, interponiendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA por la dictación de los Decretos Alcaldicios N°4408/2023 de fecha 14 noviembre de 2023, que le aplica la sanció
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