1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

SERVIU REGION DE O´HIGGINS

Rol

Fecha

27 de abril de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, ACCIÓN INDEMNIZATORIA ART.35 INC. FIN D.L.2186

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos décimo tercero a décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que, la parte reclamante se alza contra la sentencia definitiva de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad en sus antecedentes sobre reclamación de indemnización caratulados “Ogaz Palma con Serviu Región de O’Higgins”, Rol C-2298-2020 y solicita que se aumente el valor de la indemnización provisoria del Lote 15 requerido para la ejecución de la obra “Ampliación Avenida Baquedano”, de una extensión de 566,412 metros cuadrados, explicando que en el informe de la Comisión de Peritos el inmueble se tasó en $132.363.539, fijándose el valor del metro cuadrado de terreno en apenas $95.789/m2, mientras que las edificaciones fueron valoradas en $71.780.000; misma situación ocurre con el ítem plantaciones, el que fue tasado en $750.000 y el ítem obras complementarias fue insuficientemente avaluado en $5.577.500. Añade que en el informe se describió al inmueble de manera sucinta, superficial e incompleta, pues solamente se limitó a tasar bienes, sin considerar el detrimento producido a consecuencia de la expropiación en el patrimonio del expropiado, sin considerar el costo de reposición del bien. Refiere, que el informe consideró solo ocho referenciales, siete de ellos son ventas inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y una oferta de internet y que una de esas transferencias fue inscrita en el año 2016, es decir, tres años antes de la realización del informe pericial, razones por las cuales la selección de referenciales utilizados resulta ser insuficiente para determinar el valor comercial del predio. Arguye que la sentencia se limita a desacreditar los informes de las partes, sin referirse a la idoneidad de las referencias utilizadas por la Comisión, destacando que ambos informes comparten un referencial, cual es la inscripción de dominio de fojas 3320 vuelta, número 6078, del Registro de Propiedad del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, lo que no habría sido advertido por el tribunal a quo, como tampoco reparó en la ausencia de explicación de la metodología de ajuste y cálculo utilizado por la Comisión para asignar los valores de tasación. Continúa indicando que el fallo, en su considerando décimo tercero pondera el informe de la reclamante y desestima sus valores descartando así su principal instrumento de prueba, omitiendo que para determinar el valor de la indemnización que nos ocupa es preciso tener conocimiento del valor de mercado real del predio, transados a la época de la expropiación, siendo necesario considerar las ofertas actuales y pasadas, de inmuebles homologables al expropiado, como lo hizo el tasador en su informe, por todo lo cual es infundado restarle merito probatorio, que justifica sus conclusiones en un proceso matemático trasparentado por el tasador. Añade, que en ningún pasaje del motivo décimo cuarto del

Fallo

fallo queda en evidencia el razonamiento utilizado para descartar el valor de tasación por metro cuadrado indicado por el perito Carlos Mauricio Mancilla Muñoz, raciocinio que únicamente enumera y describe los referenciales utilizados, sin explicite las razones por las que se desestima el informe. Refiere que el considerando décimo quinto yerra al rechazar el análisis efectuado por el perito tasador de su parte, dado que el “mejor y mayor uso de suelo” alude a las condiciones de explotación comercial aplicable al inmueble, siendo contrario a derecho desestimarlo, pues incide en el avalúo del lote expropiado, mismo error cometido en el décimo sexto al momento de valorar las edificaciones, plantaciones y obras complementarias, desestimándose sin ningún fundamento, la tasación aportada por la expropiada. Luego de explicar el sistema de valoración probatoria conforme a la sana crítica, respecto de lo cual cita jurisprudencia, concluye que la sentencia infringe las normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil al negar valor probatorio al informe pericial de su parte, por lo que finaliza haciendo la petición concreta de revocación del fallo apelado y se fije la suma de $204.773.141 (doscientos cuatro millones setecientos setenta y tres mil ciento cuarenta y un pesos) como monto de la indemnización provisional, más los reajustes e intereses legales, o la suma en dinero que esta Corte estime en derecho, con costas. Segundo: Que, previo al análisis de los argumentos de fond

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Rancagua, veintisiete de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos décimo tercero a décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que, la parte reclamante se alza contra la sentencia definitiva de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de esta ciuda

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