MP C/ IGNACIO JORGE ANDRES VARGAS VEGA
Rol
Fecha
27 de abril de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1°) Que el Ministerio Público se alza en contra de la resolución de veintiséis de abril pasado, del Juzgado de Garantía de Coronel, que rechazó disponer la prisión preventiva para la imputada Camila Constanza Bravo Reyes quien fue formalizada como autora del delito de tráfico de sustancias estupefacientes del artículo 3 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley 20.000, pues en el registro de su domicilio se incautaron 424 gramos de clorhidrato de cocaína y un total de 312 gramos de cannabis sativa dispuesta en diversos contenedores. 2°) Que la defensa cuestiona la participación de su representada en el delito por el que fue formalizada, alegando que en el domicilio que fue registrado vive con su madre y dos hermanas y además al momento de la detención estaba su pareja, por ende, se trata de un caso de guarda de droga que podría ser imputable a cualquier miembro de la familia. Asimismo y en cuanto a la necesidad de cautela argumentó que su representada tiene 25 años, hasta el año pasado cursaba cuarto año de pedagogía que congeló por razones económicas, trabaja como manicurista y si bien tienen una condena por hurto falta, ella fue conforme a la ley 20.084. Por su parte el Ministerio Publico refiere que la diligencia en el domicilio de la imputada se produce luego de una investigación a diversas personas por la comercialización de droga, la imputada se relacionaba con tales sujetos y además aparece ofreciendo, a la venta, droga en una página de redes sociales. Tales antecedentes, a juicio de esta Corte, configuran, hasta ahora, elementos suficientes para presumir fundadamente la participación de la imputada como autora en el delito por el que fue formalizada. 3°) Que en cuanto a la necesidad de cautela, cabe considerar que concurren circunstancias objetivas para estimar que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido que el delito por el que ha sido formalizada tiene asignada una pena de crimen, de
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintiséis de abril en curso, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que negó la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Camila Constanza Bravo Reyes decidiéndose, en su lugar, que se le impone dicha medida solicitada por el Ministerio Público. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-956-2024.
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C.A. de Concepción CGA/rtp Concepción, veintisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1°) Que el Ministerio Público se alza en contra de la resolución de veintiséis de abril pasado, del Juzgado de Garantía de Coronel, que rechazó disponer la prisión preventiva para la imputada Camila Constanza Bravo Reyes quien fue formalizada como autora del delito de tráfico de sustancias estupefac
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