2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ RODOLFO HERNAN MELITA FIGUEROA

Rol

Fecha

27 de abril de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que los cuestionamientos que se han realizado al informe preliminar sobre el arma de fuego incautada al imputado, no desvirtúan, por ahora una infracción a la ley de armas, ya sea que el ilícito se encuadre en el artículo 3° o en el artículo 2° de la letra b) de la Ley N° 17.798, aspectos que permiten, por ahora satisfacer la exigencia de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°) Que en lo que dice relación a la necesidad de cautela, ha de considerarse los dos ilícitos por los cuales ha sido formalizado el imputado, que son propios para la comisión de otros delitos atentatorios contra las personas, sumado a la existencia de antecedentes penales pretéritos en su extracto de filiación, aunado a que en el pasado hubo necesidad de despachar órdenes de detención en los procesos que se le siguió, todo lo cual hace necesario disponer la prisión preventiva. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro y, en cambio, se dispone la prisión preventiva de Rodolfo Hernán Melita Figueroa por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Devuélvase. Penal-2545-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro y, en cambio, se dispone la prisión preventiva de Rodolfo Hernán Melita Figueroa por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Devuélvase. Penal-2545-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-2545-2024 Ruc: 2400475892-3 Rit : O-2673-2024 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda, señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Felipe González Digitador (a)

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