GUTIERREZ COLQUE JESUS CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
120354-2022
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N°327-2022. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Brito y Sr. Dahm, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1°) Que el Decreto del Expulsión N° 666 que se impugna por esta vía, data del veinticuatro de diciembre del año 2020. 2°) Que, según los antecedentes que constan en el proceso, el amparado fue condenado como autor de tres delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, por sentencias dictadas el 5 de septiembre de 2006, el 20 de enero de 2014 y 10 de junio de 2016, y por un delito de conducción a sabiendas con licencia de conducir falsificada, por sentencia dictada el 2 de agosto de 2014. Asimismo, se constata que alguna de las penas corporales impuestas fueron sustituidas por la de remisión condicional de la pena o reclusión parcial nocturna domiciliaria, todas sentencias íntegramente cumplidas. 3°) Que de lo anteriormente expuesto, aparece de manifiesto que el acto administrativo impugnado conculca la garantía que este arbitrio tutela, desde que el amparado ha sorteado con éxito un proceso de reinserción social, al haber dado cumplimiento a los castigos impuestos por el tribunal competente, sin que el comportamiento delictivo se haya reiterado, resultando discordante que, luego de otorgada la oportunidad de insertarse en la sociedad y, una vez purgada la sanción penal, se pretenda ejecutar una expulsión que deja en evidencia que aún no cesa el reproche por aquella conducta. El Decreto de Expulsión, por ende, ha perdido eficacia, circunstancia que amerita hacer lugar a la acción constitucional de amparo. 4º) Que, además, resulta un hecho no discutido que el amparado reside en nuestro país desde hace treinta años, periodo en el que contrajo matrimonio y es padre de
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1°) Que el Decreto del Expulsión N° 666 que se impugna por esta vía, data del veinticuatro de diciembre del año 2020. 2°) Que, según los antecedentes que constan en el proceso, el amparado fue condenado como autor de tres delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, por sentencias dictadas el 5 de septiembre de 2006, el 20 de enero de 2014 y 10 de junio de 2016, y por un delito de conducción a sabiendas con licencia de conducir falsificada, por sentencia dictada el 2 de agosto de 2014. Asimismo, se constata que alguna de las penas corporales impuestas fueron sustituidas por la de remisión condicional de la pena o reclusión parcial nocturna domiciliaria, todas sentencias íntegramente cumplidas. 3°) Que de lo anteriormente expuesto, aparece de manifiesto que el acto administrativo impugnado conculca la garantía que este arbitrio tutela, desde que el amparado ha sorteado con éxito un proceso de reinserción social, al haber dado cumplimiento a los castigos impuestos por el tribunal competente, sin que el comportamiento delictivo se haya reiterado, resultando discordante que, luego de otorgada la oportunidad de insertarse en la sociedad y, una vez purgada la sanción penal, se pretenda ejecutar una expulsión que deja en evidencia que aún no cesa el reproche por aquella conducta. El Decreto de Expulsión, por ende, ha perdido eficacia, circunstancia q
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Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N°327-2022. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Brito y Sr. Dahm, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intent
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