C.A. de Santiago

TORRES LEONETT KIMBERLY CONTRA DIRECCION ASUNTOS CONSULARES Y OTRO

Rol

120353-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que del texto del recurso aparece que la situación descrita constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto se alude a una presunta afectación a la libertad personal de la parte recurrente, por lo que su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la acción deducida, se revoca la resolución apelada de veinte de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°3600-2022, por la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, y en su lugar se dispone que aquélla es admisible, debiendo una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones antes señalada darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el amparo deducido. Decisión acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sr. Dahm quienes estuvieron por confirmar la resolución apelada, teniendo especialmente presente para así decidirlo que no se ha precisado en el recurso una fecha en la que los funcionarios del estamento recurrido habrían realizado un acto o hecho atentatorio a la libertad ambulatoria de la amparada, imprecisión que resulta insalvable, teniendo en consideración las medidas conservativas ya adoptadas por esta Corte en el recurso Rol 13.957-22 y el hecho que uno de los recurridos es la aerolínea a cargo de trasladar a la amparada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 120.353-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que del texto del recurso aparece que la situación descrita constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto se alude a una presunta afectación a la libertad personal de la parte recurrente, por lo que su mérito deberá decidirse al conocer del fo

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