PERDOMO/HOSPITAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6588-2021, se resolvió rechazar la demanda de despido indirecto; declarar que el trabajador puso término a la relación laboral por renuncia el 17 de agosto de 2021; y acoger la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de feriado legal y proporcional por los montos y periodos que se detallan en lo resolutivo del fallo, más reajustes e intereses legales, y a enterar las cotizaciones de seguro de cesantía del actor por el periodo de abril a agosto de 2021, rechazando la demanda en lo demás, sin costas. Contra este fallo, la demandante interpone recurso de nulidad invocando como causal aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 160 N° 7, 162 y 171 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte reclamada invoca como causal aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, a pesar de que la sentencia deja establecida la existencia de un incumplimiento al contrato de trabajo por el no pago de cotizaciones de seguro de cesantía por cuatro meses y diecisiete días, no lo considera un incumplimiento grave que le permita acoger la acción de despido indirecto. Lo anterior implicaría una contravención formal al texto de la ley, en concreto los artículos 171 y 160 N° 7 del Código del Trabajo, dejando de aplicar estas normas pese a constatar el incumplimiento. Además, estima que se debió aplicar al caso en comento la sanción de nulidad del despido por expresa disposición del artículo 162 del Código del ramo, sin que exista razón para no aplicar esta institución en el caso de un despido indirecto. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo porque de haberse aplicado correctamente las normas citadas, se habría resuelto acoger las acciones interpuestas. Solicita, en concreto, que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Segundo: En subsidio, la parte demandante invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, pues, a su juicio, habiendo constatado el tribunal que existió un incumplimiento en la obligación de pago de cotizaciones, es incorrecto que concluyera que no es grave, debiendo calificarlo de tal manera y acoger la demanda. Para fundamentar lo anterior, se remite expresamente a los fundamentos expuestos a propósito de su causal de nulidad principal. Estima que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de haberse calificado correctamente el incumplimiento constatado por el sentenciador correspondía dar lugar íntegramente a las pretensiones del actor. Solicita, en concreto, que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Tercero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las refe
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6588-2021, se resolvió rechazar la demanda de despido indirecto; declarar que el trabajador puso término a la relación laboral por renuncia el 17 de agosto de 2021; y acoger l
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