1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SUTOVSKY/SEGUROS CLC SA - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del

Fundamentos

considerando noveno. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los expresado en los considerandos 10°, 11° y 12° de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y 2°) Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es improcedente, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por la trabajadora en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, los que ascienden a la suma de $1.606.476- Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT T-2238-2022, caratulados Sutovsky/Seguros CLC S.A, que no ha sido afectada por la nulidad dispuesta;

Fallo

se declara que se condena a la demandada Seguros CLC S.A, al pago de la suma de $1.606.476.- a la demandante Luciana Sutovsky por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más los reajustes e intereses establecidos en la sentencia de la instancia. Redacción de la ministra Verónica Sabaj Escudero. Regístrese y comuníquese. Laboral N° 3245-2023 En Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del considerando noveno.

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