1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SUTOVSKY/SEGUROS CLC SA - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-2238-2022 se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, acogiendo la demanda subsidiaria interpuesta por la actora Luciana Sutovsky, sólo en cuanto se condenó a Seguros CLC S.A., a pagar a la actora, el recargo legal de la indemnización previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma detallada en el fallo, con reajustes e intereses legales, soportando cada parte sus costas. Contra ese fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por dos capítulos. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la denunciante hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En efecto, detalla que hubo infracción de los artículos 2 y 493 del Código del Trabajo al rechazar la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos y, además, al artículo 13 de la Ley N°19.728 al no dar lugar a la devolución del descuento al aporte patronal del seguro de cesantía, pese a haber declarado como improcedente el despido. Respecto al rechazo de la denuncia de tutela laboral, indica que en el basamento sexto del

Fallo

fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por dos capítulos. Y considerando: Primero: Que, la denunciante hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En efecto, detalla que hubo infracción de los artículos 2 y 493 del Código del Trabajo al rechazar la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos y, además, al artículo 13 de la Ley N°19.728 al no dar lugar a la devolución del descuento al aporte patronal del seguro de cesantía, pese a haber declarado como improcedente el despido. Respecto al rechazo de la denuncia de tutela laboral, indica que en el basamento sexto del fallo la sentenciadora estableció que la actora fue despedida al mes siguiente de una licencia médica prolongada y que dicha situación se replicó con otras dos trabajadoras, pero no obstante aquello, estimó que las probanzas rendidas por la denunciante no eran suficientes para establecer que sufrió un despido discriminatorio por razones de salud o enfermedad. Arguye que en el fallo se efectuó una incorrecta aplicación del artículo 493 del Código de la materia, al confundir los indicios con la prueba. Agrega que si bien es cierto que la sola circunstancia de haber estado con licencia médica no implica que el despido sea di

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-2238-2022 se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, acogiendo la demanda subsidiaria interpuesta por la actora Luciana Sutovsky, sólo en cuanto s

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