1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SÁEZ/CENTRO COMERCIAL PLAZA LO CASTILLO.

Rol

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6014-2022, se resolvió acoger la demanda sólo en cuanto declara que el despido fue injustificado, condenando a la demandada a pagar al actor una indemnización sustitutiva del aviso previo, una indemnización por años de servicio recargada en un 80%, feriado legal y feriado proporcional, por los montos y periodos que detalla lo resolutivo del fallo, más reajustes e intereses legales; rechazando la demanda en todo lo demás; y acogiendo la excepción de compensación opuesta por la demandada por los montos reconocidos por el actor; sin costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el fallo con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, alude a la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 163 y 454 N° 1 del mismo cuerpo legal, así como el artículo 1698 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandada invoca como primera causal aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, en el considerando décimo tercero de la sentencia de autos se arriba a la conclusión de que sólo ocurrió una asistencia injustificada el día 18 de agosto de 2022, y no otros días, lo que no es correcto según el mérito de la prueba de autos, a través del análisis de la cual se puede arribar a una conclusión diversa. Centra su análisis en que el mensaje enviado por el trabajador a su jefatura por su cuenta personal de whatsapp no era la vía oficial para comunicar su inasistencia por enfermedad, cuestión que debía hacer por un grupo de conversación de la misma aplicación móvil correspondiente a la comunidad. Además, entiende que de la conversación desarrollada no se puede concluir que se autorizó la inasistencia, pues el trabajador nunca solicitó permiso para faltar a sus labores. Agrega que en cualquier caso no se presentó la correspondiente licencia médica, y que solo consta que asistió al médico seis días después de dar aviso que se encontraba enfermo. Concluye que lo señalado infringe el principio de razón suficiente e influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues permite condenar a la demandada a las indemnizaciones correspondientes a un despido injustificado. Solicita, en concreto, que se anule el

Fallo

fallo con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, alude a la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 163 y 454 N° 1 del mismo cuerpo legal, así como el artículo 1698 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que, la demandada invoca como primera causal aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, en el considerando décimo tercero de la sentencia de autos se arriba a la conclusión de que sólo ocurrió una asistencia injustificada el día 18 de agosto de 2022, y no otros días, lo que no es correcto según el mérito de la prueba de autos, a través del análisis de la cual se puede arribar a una conclusión diversa. Centra su análisis en que el mensaje enviado por el trabajador a su jefatura por su cuenta personal de whatsapp no era la vía oficial para comunicar su inasistencia por enfermedad, cuestión que debía hacer por un grupo de conversación de la misma aplicación móvil correspondiente a la comunidad. Además, entiende que de la conversación desarrollada no se puede concluir que se autorizó la inasistencia, pues el trabajador nunca solicitó permiso para faltar a sus labores. Agrega que en cualquier c

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6014-2022, se resolvió acoger la demanda sólo en cuanto declara que el despido fue injustificado, condenando a la demandada a pagar al actor una indemnización sustitutiva del

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