CONSTANZO/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
Rol
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5766-2022, se resolvió acoger la demanda, declarando que entre las partes existió una relación laboral entre el 1 de junio de 1992 hasta el 4 de julio de 2022. También declaró justificado y nulo el auto despido de autos, condenando a la demandada a pagar una indemnización sustitutiva del aviso previo, una indemnización por años de servicio recargada en un 50%, feriado proporcional, las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del auto despido hasta su convalidación, siendo de cargo de la demandante el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social que se devenguen en ese periodo, todo según los montos y periodos detallado en lo resolutivo del fallo. Por otro lado, ordena oficiar a las instituciones previsionales que correspondan para que inicien el cobro de las cotizaciones devengadas durante toda la relación laboral. Todas las sumas son ordenadas pagar más reajustes e intereses legales, rechazándose en lo demás la demanda, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando se dicte sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. A su turno, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 68, 73 y 432 del mismo cuerpo legal, así como el artículo 1698 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandada invoca como primera causal aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, en el considerando cuarto del
Fallo
fallo se valora erradamente la prueba, pues se fija una base de remuneración mayor a la que sería señalada por la testigo Fuentes, en concordancia con el resto de la prueba documental rendida. Alega también que se omite lo señalado por las testigos Lillo y Aravena, que dan cuenta que no existía una jornada de trabajo aplicable a demandante, pero no fueron consideradas, lo que le hace sospechar de un sesgo de confirmación de la sentenciadora. Agrega que el fallo concluye erradamente que la señora Lillo era la última jefa de la actora, en circunstancias que la propia testigo declaró solo ser una coordinadora y no llevar control de asistencia, fundado en una fotografía a un cuaderno supuestamente de control de asistencia y a un puesto de trabajo cualquiera, lo que sería contrario a la lógica y las máximas de la experiencia. Por otro lado, cuestiona la importancia que se le da a la testigo Campos, quien sería notoriamente imparcial por señalar que le debe la vida a la demandante, además de realizar una declaración cercana a la mentira por indicar que estuvo con la demandante en un segundo piso de la municipalidad, en horarios que esta no funciona y siendo que solo tiene un piso. De todo lo anterior desprende que el razonamiento del tribunal es errado, contrario a la sana crítica, pues no es posible establecer la existencia de una jornada laboral como lo hace la sentenciadora, siendo un elemento relevante para descartar la relación laboral. Acusa que en la sentencia se observa un
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5766-2022, se resolvió acoger la demanda, declarando que entre las partes existió una relación laboral entre el 1 de junio de 1992 hasta el 4 de julio de 2022. También declaró
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica