SILVA/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE
Rol
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4579-2022, se resolvió acoger la demanda interpuesta por los actores, declarando que sus despidos son improcedentes, condenando a la demandada a pagar al Sr. Vera una diferencia a título de indemnización convencional por años de servicio y un recargo de un 30% al mismo tipo de indemnización, y al señor Silva el 30% de recargo a la indemnización por años de servicio, más reajustes e intereses legales en ambos casos, con costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando se dicte sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictado el fallo con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 163, 168 y 172 del mismo cuerpo legal, así como los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandada invoca como primera causal aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, el sentenciador infringió los principios lógicos de identidad y de razón suficiente, pues sería errada la conclusión a que arriba consistente en que los actores no tenían facultades para representar al empleador ni generales de administración. Alega que, si bien esto se afirma en el considerando séptimo, es en la misma sección que se detallan las facultades que tenían los demandantes, las que únicamente pueden llevar a concluir que sí tienen las mencionadas facultades desde un punto de vista lógico, por lo que es contradictorio lo concluido con lo razonado y expuesto previamente por el fallo, permitiendo que sea manifiesta la infracción al principio de razón suficiente y de no contradicción. En consecuencia, señala que la línea argumental empleada por el tribunal a quo carece de una hipótesis verdadera, debiendo esta Corte corregir la conclusión fáctica en que se funda, y señalar que los actores sí tenían facultades para representar al empleador y también estaban dotados de las generales de administración, lo que hace que el despido sea justificado. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 163, 168 y 172 del mismo cuerpo legal, así como los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que, la parte demandada invoca como primera causal aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, el sentenciador infringió los principios lógicos de identidad y de razón suficiente, pues sería errada la conclusión a que arriba consistente en que los actores no tenían facultades para representar al empleador ni generales de administración. Alega que, si bien esto se afirma en el considerando séptimo, es en la misma sección que se detallan las facultades que tenían los demandantes, las que únicamente pueden llevar a concluir que sí tienen las mencionadas facultades desde un punto de vista lógico, por lo que es contradictorio lo concluido con lo razonado y expuesto previamente por el fallo, permitiendo que sea manifiesta la infracción al principio de razón suficiente y de no contradicción. En consecuencia, señala que la línea argumental empleada por el tribunal a quo carece de una hipótesis verdadera, debiendo esta Corte corregir la conclusión fáctica en que se funda, y señalar que los actores sí tenían facultades para representar al empleador y también estaban dotados de las generales de adm
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4579-2022, se resolvió acoger la demanda interpuesta por los actores, declarando que sus despidos son improcedentes, condenando a la demandada a pagar al Sr. Vera una diferencia a
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