/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON
Rol
Fecha
27 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece en estos autos doña CELINDA DOMUIHUAL CAYUMAN Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Cristian Alejandro Caro Cayuqueo, cédula nacional de identidad N°16.913.877-K, interviniente en calidad de condenado en causa RIT 1862-2021, RUC 2100830956-3, seguida ante el Juzgado de Garantía de Pucón, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado ya mencionado don Cristian Alejandro Caro Cayuqueo, y en contra de resolución pronunciada con fecha 17 de abril de 2024, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Pucón don Francisco Ignacio Madrid Alarcón, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente dispuso la revocación de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna en recinto penitenciario, despachando orden de detención y dando orden de ingreso al Centro de Detención Preventiva de Villarrica, para dar cumplimiento al saldo de la pena impuesta, no obstante, encontrarse pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación en contra de la citada resolución, facultad establecida expresamente en el artículo 37 de la ley 18.216, a fin de que se restablezca el imperio del derecho, solicitando que esta Corte se deje sin efecto la orden de ingreso ya aludida. ANTECEDENTES DE HECHO. Refiere que con fecha 20 de septiembre de 202, su representado fue condenado por el delito de robo en lugar no habitado a la pena de 730 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, concediéndosele para el cumplimiento, la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. El 18 de mayo de 2022, el Centro de Reinserción Social de Temuco, informa instalación de dispositivo de monitoreo telemático con fecha 17 de mayo de 2022, con término estimado el día 16 de mayo de 2024. El día 12 de julio de 2023, se intensifica la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, a reclusión parcial en recinto penitenciario, ordena
Fundamentos
considerando cuarto: “Que, por dichas razones, mientras se encuentre pendiente el plazo para la interposición del recurso de apelación, resulta ilegal decretar el ingreso al centro penitenciario para el cumplimiento del saldo de la pena, por lo que se acogerá el presente recurso”. Conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, no resulta procedente despachar orden de detención y consiguiente orden de ingreso al sentenciado mientras no se agoten los recursos procesales que procedan en contra de la resolución recurrida, respecto de la cual, reitera, se interpondrá de manera separada, recurso de apelación que puede modificar lo resuelto en audiencia del día 17 de abril de 2024, es decir, es evidente que, en el caso en comento, se ha dictado una resolución ilegal y arbitraria imponiendo la privación de libertad del amparado sin aguardar el agotamiento de los recursos procedentes en contra de dicha resolución. Solicita tener por interpuesta acción constitucional de amparo en favor de don Cristian Alejandro Caro Cayuqueo, y en contra de la resolución pronunciada con fecha 17 de abril de 2024 por el Juez del Juzgado de Garantía de Pucón, don Francisco Ignacio Madrid Alarcón, por medio de la cual se ordenó, de forma ilegal y arbitraria, decretar el ingreso al Centro de Detención Preventiva de Villarrica, despachando para ello una orden de detención, constituyendo dicha resolución un acto que amenaza la libertad personal y seguridad individual del amparado, a objeto que esta Corte, conociendo de la presente acción constitucional y previo informe de la parte recurrida la acoja en todas sus partes, ordenando a la judicatura recurrida dejar sin efecto la orden de ingreso emanada, mientras no se resuelva el recurso de apelación que se interpondrá separadamente, o se encuentre ejecutoriada la resolución que ordena el cumplimiento efectivo de la misma. A folio 4 informa FRANCISCO IGNACIO MADRID ALARCON, Juez Titular del Juzgado de Letras Garantía, Familia, y del Trabajo con competencia en cobranza laboral en autos sobre RECURSO DE AMPARO ROL 103-2024, quien expone: Que en la audiencia del día 17 de Abril de 2024 de la que da cuenta el recurso presentado, se revocó la pena sustitutiva al condenado, ordenando su ingreso y al no encontrarse presente en sala, su detención atendido lo dispuesto en el artículo 25 N° 1 en relación al 37 ambos de la ley 18.216. En ese sentido, no conteniendo esta última norma el efecto en que se concede el recurso, y al señalar expresamente, que está sujeto a las normas generales, la remisión es directa al artículo 368 del Código Procesal Penal, por lo que esta sólo es recurrible en el efecto devolutivo, permitiéndose
Fallo
por tanto solicita mantener pena sustitutiva en los mismos términos planteados. El Ministerio Público, solicita intensificación, y agregar los días faltantes al final de la condena, por cuanto no habría presentado documentación alguna que dé cuenta del impedimento de presentarse en el horario 22:00 hrs. El tribunal, tuvo en consideración el informe emitido por el CDP Villarrica con fecha 04 de abril de 2024 que indica un resumen del cumplimiento en los siguientes términos: “Se presenta con fecha 18-07-2023 a dar inicio a su condena. Desde 18-07-2023, al 16-12-2023 hizo un total de 121 noches, teniendo 31 noches de inasistencia sin justificación. Desde el 17-12-2023 al 18-02-2024 no hubieron presentaciones y sin dar justificación. Se vuelve a presentar el 19-02-2024. Desde el 19-02-2024 al 03-04-2024 ha tenido 06 inasistencia sin justificación.” Así las cosas, resuelve revocar la pena sustitutiva en los siguientes términos: “Atendido el informe de gendarmería en el sentido de que desde julio de 2023, al imputado se le había dado la sustitución de la reclusión parcial domiciliaria nocturna al ingreso de recinto penal especial, CDP Villarrica, gendarmería ha señalado que desde el 18 de julio comenzó a dar inicio, entre el 18 de julio al 16 de diciembre cumplió 121 noches, no habiendo 31 noches de inasistencia, es decir, ni siquiera se presentó. Por otra parte el 17 de diciembre al 18 de febrero de este año ni siquiera se presentó, no hay justificación. Se vuelve a presentar el
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece en estos autos doña CELINDA DOMUIHUAL CAYUMAN Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Cristian Alejandro Caro Cayuqueo, cédula nacional de identidad N°16.913.877-K, interviniente en calidad de condenado en causa RIT 1862-2021, RUC 2100830956-3, seguida ante el Juzgado de Garantía de Pucón, qu
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