MICCONO ZUÑIGA CHRISTIAN CON SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR.
Rol
52818-2021
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En los autos Rit O-897-2020, Ruc N° 2040305687-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de trece de mayo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y prestaciones laborales intentada por don Christian Miccono Zúñiga en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur. Respecto de dicho fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de siete de julio de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandante se refiere a determinar “la normativa aplicable a que se encuentran sometidos aquellos servidores de la administración del Estado, en la especie un Servicio de Salud (contratados bajo la modalidad de honorarios a suma alzada), esto es, si en su relación con tal organismo se regula según el artículo 1º y 11° del Estatuto Administrativo y las normas de derecho civil, o si, por el contrario, ésta se rige por las normas del Código del Trabajo y la competencia de los juzgados del trabajo para conocer de esto asuntos”. Tercero: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es necesario tener presente que el
Fallo
fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de siete de julio de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandante se refiere a determinar “la normativa aplicable a que se encuentran sometidos aquellos servidores de la administración del Estado, en la especie un Servicio de Salud (contratados bajo la modalidad de honorarios a suma alzada), esto es, si en su relación con tal organismo se regula según el artículo 1º y 11° del Estatuto
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Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Visto: En los autos Rit O-897-2020, Ruc N° 2040305687-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de trece de mayo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y prestaciones laborales intentada por don Christian Miccono Zúñiga en contra del Servicio de Salud Metropo
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