TORO AVALOS JUAN CONTRA COMANDANCIA VI DIVISION DE EJERCITO DE CHILE
Rol
98564-2022
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Segundo: Que en la especie se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la resolución CGVIDE AJ (R) Nº 1590/3429 de 28 de julio del año en curso. Tercero: Que de lo expuesto fluye que al haberse presentado el recurso el día 3 de septiembre de 2022, éste se ha interpuesto dentro del plazo que establece el auto acordado que regula esta materia, en tanto la resolución impugnada fue notificada al actor con fecha 4 de agosto del presente año, razón por la cual, la presente acción de cautela de derechos constitucionales no debió ser declarada inadmisible por considerarla extemporánea. Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, y en su lugar se declara que el recurso de protección instaurado en estos autos es admisible, por haber sido formalizado en forma oportuna, de modo que debe dársele la tramitación pertinente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 98.564-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Morales R. y Sra. María A
Fallo
Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, y en su lugar se declara que el recurso de protección instaurado en estos autos es admisible, por haber sido formalizado en forma oportuna, de modo que debe dársele la tramitación pertinente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 98.564-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Morales R. y Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 7 de octubre de 2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbaci
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