SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Analia Romanett Lemui Núñez, Defensora Privada en representación de don Jorge Andrés Barrientos Gallardo, actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Bonito, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución P-2-2024 de fecha 15 de abril de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando dos condenas de 3 años y 1 día, y una de 41 días por el delito de porte de arma de fuego y tráfico en pequeñas cantidades. Agrega que el interno se ha desarrollado en diversos talleres y ha participado en múltiples capacitaciones, que su  conducta o, en los 6 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 6 bimestres de muy buena conducta con conducta intachable y con informe psicosocial que acreditan avances en el proceso de reinserción. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Agrega que su representado se trata de un interno no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad, ya que el amparado se trata de un interno que comenzó a estudiar en el instituto La Araucana la carrera de prevencionista de riesgos, carrera que no concluyó debido al cierre del Instituto. Señala que  cursó enseñanza media completa, que participa en talleres, y que  cuenta con apoyo familiar, quienes lo visitan regularmente y que lo apoyan para reincorporarse al medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación ya que se funda en exigencias no contempladas en l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de abril del año 2024, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: En el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de Jorge Andrés Barrientos Gallardo, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó en el mes de abril del año en curso. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigidas para optar al beneficio. TERCERO: La ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo.  CUARTO: Es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado, por los motivos indicados en lo expositivo del fallo, que se dan por reproducidos. QUINTO: A ello cabe agregar que, según el informe psicosocial de Gendarmería, se aprecia en el amparado bien contaba con un informe, que éste es desfavorable, debido a que el postulante mantiene un riesgo de reincidencia medio con alto compromiso delictual. En cuanto a la conciencia de delito, es inadecuada ya que normaliza y justifica su actuar delictual. Añade que respecto a su conciencia del mal causado, se considera inadecuada, ya que, a pesar de nombrar a los compradores de las sustancias ilícitas, se visualiza un sesgo de deseabilidad social, presentando así un estadio precontemplativo, ya que justifica su actuar. Junto a esto, se visualiza el mal uso de su tiempo libre y tendencia a favor del delito

Fallo

por tanto constituye un acto arbitrario, pues señala que  lo importante y esencial para conceder dicho beneficio es que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social y que  el amparado, por esta vía pretende demostrar claros avances en su proyecto de vida, que le permiten ser merecedor del beneficio invocado. Señala que el amparado tiene calificación de conducta calificable de muy buena de al menos el bimestre enero-febrero 2023 y que tiene un compromiso delictual mediano y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 5, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 9, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 7, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 10, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La presente acción de amparo se dirige contra la reso

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Analia Romanett Lemui Núñez, Defensora Privada en representación de don Jorge Andrés Barrientos Gallardo, actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Bonito, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución P-2-2024 de fecha 15 de abril de 2024,

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