SIN INFORMACION

/VILCHES

Rol

Fecha

27 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Iván Cerda Fuentelzar, con domicilio en calle Padre Harter N°100, Puerto Montt, quien comparece en favor de Claudio Rojas Cordero, 50 años, cédula de identidad N°8.657.300-8, domiciliado en Rene Cárcamo, Queilen; quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 18 de abril del año 2024, dictada por el juez del juzgado de Familia de Ancud, don Cristian Vilchez Silva, que decreta el arresto y arraigo nacional de su representado. Afirma que el 18 de abril el juez recurrido decretó el arresto y arraigo nacional de su representado, sin considerar los errores de la liquidación del 2 de abril de 2024. Indica haber presentado un recurso de reposición con apelación en subsidio en su oportunidad, siendo rechazada la reposición y denegada la apelación. En concreto, enumera tres ilegalidades de la resolución. En primer lugar, porque los alimentos se encuentran pagados, asegurando que el juez no consideró los depósitos efectuados durante el mes de abril. En segundo lugar, porque la resolución que decreta el arresto y arraigo carece de

Fundamentos

fundamentos indicando solo “provocar convicción”, lo que es un hecho cualitativo y no cuantitativo que es lo que requiere el procedimiento de alimentos. En tercer lugar, porque no hubo un procedimiento legalmente tramitado al cumplirse con la bilateralidad de la audiencia, presumiéndose que no cumplió su obligación. Por otro lado, refiere que por motivos personales debe salir del país el 26 de abril, debiendo volver el 12 de mayo, de lo que el Tribunal de Ancud se encuentra en conocimiento. Precias citas jurisprudenciales, pide se declare que la resolución judicial del 18 de abril de 2024 que decretó el arresto y arraigo nacional es ilegales y arbitraria, dejándola sin efecto, así como todos los actos que son consecuencia de aquella, disponiendo la regularización de su situación. Acompaña: 1.- Resolución de fecha 18 de abril de 2024 del Juzgado de Familia de Ancud. 2.- Pagos realizados entre enero y abril, y 3.- Tabla Excel confeccionada por el amparado con la fecha de los abonos. A folio 4 se tuvo por interpuesto el recurso de amparo, solicitándose informe al Tribunal recurrido. A folio 6 el actor pide se tenga presente que el 23 de abril de 2024 la unidad de cumplimiento constata que adeuda $719.545, para lo cual consideró los depósitos entre el 31 de marzo y el 23 de abril de 2024. Sostiene que,

Fallo

por tanto, si se considerase el depósito de $516.274 que no se contempla en ningún “escrito” dejaría la deuda en $198.270. Por otro lado, señala la existencia de abonos el 18 de agosto por $7.790 y un descuento a la vivienda que se le efectuó el 24 de agosto de 2023 por $137.775, lo que dejaría la deuda en $57.706 lo que correspondería a una deuda que nunca existió. A folio 7 evacua informe don Cristian Eduardo Vilches Silva, Juez del Juzgado de Familia de Ancud, quien explica que en causa RIT Z-396-2023, con fecha 2 de abril se realizó una liquidación de pensiones devengadas hasta marzo, arrojando una deuda de 37,27402 UTM, equivalente a $2.414.096. Indica que tal liquidación fue objetada por el amparado, quien acompañó comprobantes de depósito efectuados el 29 de marzo por $516.274 y $50.000 el 3 de abril, los que correctamente no habían sido considerados en la liquidación debido a la fecha en la que se efectuaron. Explica que el depósito del 29 de marzo no se consideró debido a que ese día, el día 30 y 31 eran feriados, por lo que solo se registró contablemente el 1 de abril. Por consiguiente, asegura que la liquidación no tenía errores de cálculo o numéricos, sin perjuicio de lo cual aun cuando se hubiesen considerado dichos montos, la deuda del amparado ascendería a $1.848.817. Expone a mayor abundamiento que el 23 de abril, se certificaron los depósitos realizados hasta ese día, por $516.274 y $50.000, con lo que aún se mantenía una deuda por 11.10529 UTM, equivalente

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Puerto Montt, veintisiete de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Iván Cerda Fuentelzar, con domicilio en calle Padre Harter N°100, Puerto Montt, quien comparece en favor de Claudio Rojas Cordero, 50 años, cédula de identidad N°8.657.300-8, domiciliado en Rene Cárcamo, Queilen; quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 18 de abril del a

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