JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

FEE/ALVARADO - (LTE)

Rol

31281-2022

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo el Rol C-6957-2020 caratulado “Fee con Alvarado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha diez de junio de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de quince de febrero del año en curso, que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringe los artículos 1438 y 2195 inciso segundo del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que yerran los sentenciadores al “suponer” la concurrencia de una autorización por parte del demandante, en tanto ésta no ha sido expresada por ningún medio, no correspondiendo el razonamiento de la sentencia en orden a entender de alguna forma que concurre su voluntad a autorizar la ocupación sin título de su propiedad, lo que implica sostener que no concurre un requisito del precario. Alega que, por el contrario, el mero hecho de estar en conocimiento del uso de su propiedad por la demandada, madre de su hijo, no obsta ni es incompatible con la concurrencia del requisito de mera tolerancia, en tanto se trata de una situación permitida y soportada meramente por el actor, sin que exista título alguno y/o de manifestación de voluntad del demandado en orden a regularizar o constituir un título sobre esa tenencia. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Con fecha 11 de noviembre de 2020, Judson William Fee deduce demanda de precario en contra de Anita Ester Alvarado Muñoz. La fundó en que es dueño del inmueble ubicado en Lote 1, Parcela 7, Pasa

Fundamentos

motivos que preceden, se observa que los jueces del fondo han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, por cuanto si bien se ha acreditado el dominio del demandante sobre el bien respaldado por un título inscrito y vigente- y la ocupación que de él ha hecho la demandada, no deriva de la ignorancia o mera tolerancia por parte del dueño, sino de la existencia de una relación de familia entre el actor y la demandada, quienes mantuvieron un vínculo de convivencia de la cual nació un hijo en común. Undécimo: Que, por todo ello, el recurso de casación en el fondo deducido no podrá acogerse, toda vez que adolece de manifiesta falta de fundamento, debido a que esta Corte no advierte la infracción de ley en la que se construye esta nulidad sustancial.

Fallo

fallo de primer grado de quince de febrero del año en curso, que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringe los artículos 1438 y 2195 inciso segundo del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que yerran los sentenciadores al “suponer” la concurrencia de una autorización por parte del demandante, en tanto ésta no ha sido expresada por ningún medio, no correspondiendo el razonamiento de la sentencia en orden a entender de alguna forma que concurre su voluntad a autorizar la ocupación sin título de su propiedad, lo que implica sostener que no concurre un requisito del precario. Alega que, por el contrario, el mero hecho de estar en conocimiento del uso de su propiedad por la demandada, madre de su hijo, no obsta ni es incompatible con la concurrencia del requisito de mera tolerancia, en tanto se trata de una situación permitida y soportada meramente por el actor, sin que exista título alguno y/o de manifestación de voluntad del demandado en orden a regularizar o constituir un título sobre esa tenencia. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Con fecha 11 de noviembre de 2020, Judson William Fee deduce demanda de precario en contra de Anita Ester Alvarado Muñoz. La fundó

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Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo el Rol C-6957-2020 caratulado “Fee con Alvarado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Ape

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