3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

SOCIEDAD DE INVERSIONES AGUA FRESCA SPA/MILLÁN

Rol

28912-2022

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas bajo el Rol C-410-2021, caratulado “Sociedad de Inversiones Agua Fresca SpA con Millán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, en la parte que confirmó el fallo de primer grado de veinticuatro de marzo del año en curso, que acogió la demanda y condenó a las demandadas a restituir al actor el inmueble que ocupan. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringe el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil. Expone, en síntesis, que los sentenciadores acogieron la demanda calificando erróneamente la relación que unía a las partes como un precario a pesar que las demandadas ocupan la propiedad por haber sido las anteriores dueñas de ésta. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque el fallo de primer grado, costas. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Con fecha 3 de marzo de 2021, comparece Patricio Omar Mercado Vera en representación de la Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Agua Fresca SpA, quien deduce demanda de precario en contra de Nélida y Ada, ambas de apellidos Millán Mansilla. La fundó en que la actora es dueña del inmueble correspondiente al Primer Sector de la Parcela N°11-A en la Colonia de Agua Fresca, provincia de Magallanes. Añade que las demandadas se encuentran ocupando dos construcciones que están en dicho lote, careciendo de cualquier título, por lo que la tenencia actual es por su mera tolerancia o ignorancia. Dado lo expuesto, solicitó que se acogiera la acción y se condenara a las

Fallo

fallo de primer grado de veinticuatro de marzo del año en curso, que acogió la demanda y condenó a las demandadas a restituir al actor el inmueble que ocupan. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringe el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil. Expone, en síntesis, que los sentenciadores acogieron la demanda calificando erróneamente la relación que unía a las partes como un precario a pesar que las demandadas ocupan la propiedad por haber sido las anteriores dueñas de ésta. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque el fallo de primer grado, costas. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Con fecha 3 de marzo de 2021, comparece Patricio Omar Mercado Vera en representación de la Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Agua Fresca SpA, quien deduce demanda de precario en contra de Nélida y Ada, ambas de apellidos Millán Mansilla. La fundó en que la actora es dueña del inmueble correspondiente al Primer Sector de la Parcela N°11-A en la Colonia de Agua Fresca, provincia de Magallanes. Añade que las demandadas se encuentran ocupando dos construcciones que están en dicho lote, careciendo de cualquier título, por lo que la tenencia actual es por su mera tolerancia o ignorancia. Dado lo expuesto, solicitó que se acogiera la acción y se condena

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Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas bajo el Rol C-410-2021, caratulado “Sociedad de Inversiones Agua Fresca SpA con Millán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la s

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