LOPEZ RETAMALES ZACARIAS MARCELA /GENDARMERIA DE CHILE-CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA SANTIAGO SUR ( NP)
Rol
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Claudio Antonio Constancio Núñez, abogado, en favor de ZACARÍAS MARCELO LÓPEZ RETAMALES, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile por haber emitido informe desfavorable respecto de la conducta y evolución del amparado en el contexto de la postulación de éste al beneficio de pena mixta. Expone que su representado cumple una condena de “5 años de presidio mayor en su grado mínimo” (sic) como autor por el delito de tráfico ilícito de drogas, asociación ilícita y lavado de activos; y que se encuentra privado de libertad desde el día 8 de marzo de 2021, terminando su condena el 8 de marzo de 2026. Cuestiona los argumentos vertidos en el informe de la recurrida indicando que no refleja las características de personalidad de amparado y que además fue realizado sin que éste haya sido entrevistado ya que solamente le preguntaron sus datos personales. Agrega que su representado, de acuerdo al informe de conducta, ha mantenido una conducta calificada como muy buena y además no ha tenido conflictos al interior del recinto penitenciario. En cuanto al derecho, alega que la recurrida no ha cumplido con los requisitos legales para evacuar el informe impugnado y que éste adolece de falta de fundamentación. En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto el informe que rechaza el beneficio de pena mixta al amparado, decretando en cambio, que le sea concedida. En su oportunidad, comparece Francisco Figueroa Rogel, abogado y funcionario de Gendarmería de Chile, informando que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años por el delito de tráfico ilícito de droga, en causa RIT 3458-2020 del Juzgado de Garantía de Arica; que es un interno de bajo compromiso delictual, conservando conducta muy buena en el último bimestre; y que actualmente se encuentra recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur en virtud de una sentencia válidamente
Fundamentos
fundamentos técnicos plausibles para no sugerir la sustitución del cumplimiento de la condena en prisión por la pena de libertad vigilada intensiva. Además, arguye que se trata de una opinión técnica profesional que sirve de base al juez para resolver acerca de la concesión de la pena mixta al amparado, por lo que cualquier cuestionamiento técnico debe ventilarse en la audiencia, lo que no ha ocurrido en la especie. En consecuencia, alega que no se configura vulneración alguna a la libertad, seguridad, vida o integridad del amparado por parte de Gendarmería de Chile que pueda ser remediada a través de la presente acción, por lo que solicita que ésta sea declarada inadmisible o que sea rechazada en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el acto impugnado consiste en el informe desfavorable emitido por Gendarmería de Chile respecto de la conducta y evolución del amparado en el contexto de la postulación de éste al beneficio de pena mixta, por lo que debe verificarse si el actuar de la recurrida se ajusta a derecho y cuenta con la debida fundamentación. TERCERO: Que el artículo 33 de la Ley N° 18.216 establece que: “El tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, previo informe favorable de Gendarmería de Chile, disponer la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva […]”. Además, dispone que dicho informe debe contener: “1) Una opinión técnica favorable que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, a fin de conocer las posibilidades del condenado para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, mediante una pena a cumplir en libertad. Dicha opinión contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del condenado y una propuesta de plan de intervención individual que deberá cumplirse en libertad. Considerará, asimismo, la existencia de investigaciones formalizadas o acusaciones vigentes en contra del condenado. 2) Informe de comportamiento, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N° 2.442, de 1926, del Ministerio de Justicia, Reglamento de la Ley de Libertad Condicional. 3) Factibilidad técnica de la aplicación del monitoreo telemático, la cual incluirá aspectos relativos a la conectividad de las
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de ZACARÍAS MARCELO LÓPEZ RETAMALES. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 102-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Claudio Antonio Constancio Núñez, abogado, en favor de ZACARÍAS MARCELO LÓPEZ RETAMALES, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile por haber emitido informe desfavorable respecto de la conducta y evolución del amparado en e
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