AGURTO/HOSPITAL CLINICO FUERZA AEREA DE CHILE
Rol
46875-2022
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a décimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que resulta imprescindible, para la correcta resolución del conflicto sometido a conocimiento de esta Corte por la presente vía cautelar, la consideración del tenor expreso del petitorio planteado en el libelo, y las circunstancias no controvertidas de hallarse la Resolución TRA 140/1/2021 y sus efectos, sometida a un procedimiento administrativo en curso, en tanto pende en dicha sede el pronunciamiento sobre el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente de autos, y el hecho de encontrarse el asunto en actual conocimiento del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en antecedentes Rit T-560-2021 . Segundo: Que en dicho escenario aparece que, sin perjuicio del fondo de las alegaciones reprochadas por el actor en el caso, se ha interpuesto la presente acción, contra los efectos de una resolución que carece del carácter de terminal en el contexto del procedimiento administrativo. Si bien, como se ha sostenido previamente por esta Corte en antecedentes Roles N°s 49.875-2021; 24.862-2020; 46.530-2016; Rol N° 8567-2012; 6.718-2021; entre otros, la presente acción de protección no es incompatible con el derecho a recurrir en instancias administrativas, en general si se ejercita la vía administrativa, debe esperarse el agotamiento de aquella, con mayor razón si se han impugnado con argumentos sobre el fondo, que además son materia de un procedimiento jurisdiccional en curso. Tercero: Que en consecuencia, no cabe sino concluir que la acción impetrada no puede prosperar desde que la actuación reprochada a la autoridad recurrida no emerge de un acto terminal que permita actualmente valorar respecto de una actuación firme la concurrencia de alguna de las hipótesis de arbitrariedad o ilegalidad constitutiva de vulneración de garantía constitucional alegadas por el actor, razón por la cual corresponde desestimar el recurso interpuesto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de once de julio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 46.875-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Morales R. y Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 7 de octubre de 2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio Nº 165.512-2022: no ha lugar, estese al mérito de los que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a décimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que resulta imprescindible, para la correcta resolución del conflicto sometido a conocimiento
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