2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MOLINA

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1.- Que el ejecutante en estos antecedentes se ha alzado en contra de la resolución de trece de marzo de dos mil veinticuatro, que dispuso la aprobación de las bases del remate, con citación, con las modificaciones que constan en autos. 2.- Que el artículo 491 Código de Procedimiento Civil señala que “El precio de los bienes que se rematan deberá pagarse de contado, salvo que las partes acuerden o que el tribunal, por

Fundamentos

motivos fundados, resuelva otra cosa. Las demás condiciones para la subasta se propondrán por el ejecutante, con citación de la contraria. La oposición que se formule será resuelta de plano por el tribunal, consultando la mayor facilidad y el mejor resultado de la enajenación.” 3.- Que conforme a la disposición antes transcrita, presentada las bases para la subasta por el ejecutante, el juez sólo puede tenerlas por presentadas con citación de la contraria y, únicamente en el evento de oposición, puede resolver acerca de la pertinencia de ellas. 4.- Que, de consiguiente, la juez a quo no estaba facultada para alterar, en esa etapa y sin ninguna intervención de la contraparte, las bases para la subasta propuesta por la parte ejecutante, cuando aún no había transcurrido el plazo de la citación que le permite al ejecutado oponerse a las bases propuestas. Por estos fundamentos, disposición legal citada y lo dispuesto en el inciso primero del artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas, la resolución de trece de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, sólo en la parte que declara modificadas las bases del remante propuestas por el ejecutante, las que se eliminan. Acordada con voto de prevención de la Ministra Sra. Rivas, quien estuvo por revocar, teniendo, para ello únicamente presente que conforme a los artículos 494 y 510 ambos del CPC los gastos del remate son de cargo del deudor e incrementan su crédito. Devuélvase. Redacción del ministro señor Waldemar Koch Salazar y la disidencia de su autora. Rol N°Civil-675-2024.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de abril dedos mil veinticuatro. VISTOS: 1.- Que el ejecutante en estos antecedentes se ha alzado en contra de la resolución de trece de marzo de dos mil veinticuatro, que dispuso la aprobación de las bases del remate, con citación, con las modificaciones que constan en autos. 2.- Que el artículo 491 Código de Procedimiento Civil señala que “El precio de los bienes que se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica