JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

ARENAS GALVEZ, CAROLINA/MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos O-19-2022 del Juzgado de Letras de Illapel, caratulado “Arenas/Municipalidad de Illapel”, en procedimiento de aplicación general, se ha deducido recurso de nulidad por don Washington Altamirano Buone-Core, abogado, en representación de la demandada, Ilustre Municipalidad de Illapel, en contra de la sentencia definitiva de nueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por don Pablo Alberto Flores Prieto, juez titular del Juzgado de Letras ya singularizado, que acogió la demanda deducida de despido injustificado, declarándolo como incausado, accediendo al recargo del 30% contemplado en artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, disponiendo el pago de: a.- $1.293.105, por concepto de diferencia en la indemnización por años de servicio y, b.- $3.276.273, por concepto de recargo del 30% a antedicho, rechazando las demás prestaciones e indemnizaciones solicitadas, no condenando en costas a la demandada. Funda el recurso de nulidad en las causales establecidas en el artículo 477 y artículo 478 letras e) y b) del Código del trabajo, las cuales interpone con el carácter de subsidiarias la una de la otra, procediendo a citar y transcribir las referidas disposiciones En relación a la primera causal, esto es la que identifica como aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, afirma que ella se ha producido en los considerandos décimo quinto y décimo séptimo, al entender que la remuneración de la demandante era variable por resultar cada una de las liquidaciones de sueldo acompañadas en una remuneración diferente. Cita y transcribe el considerando décimo quinto de la decisión impugnada, para exponer, sobre el particular, que las liquidaciones a que se refiere la motivación corresponden a diciembre de 2021, por la suma de $824.559; enero de 2022, por $1.278.615 y febrero de 2022 por $875.255. Transcribe parcialmente el considerando décimo séptimo, en sus párrafos segundo y tercero, el cual se refiere al monto de remuneraciones considerado para el cálculo de la indemnización por años de servicio, como a la extensión de la relación laboral para el cálculo de ella, conforme lo establece el artículo 163 inciso 2° del Código del Trabajo, estimando que la misma asciende a $10.920.910 y que habiéndose incorporado una copia del finiquito del contrato de trabajo de la actora de fecha 7 de abril de 2022, donde se consigna la indemnización por años de servicio a pagar, la que corresponder a $9.627.805, evidencia una diferencia de $1.293.105. Explica que la suma por concepto de años de servicio que su mandante pagó a la actora es el resultado de multiplicar $875.255 por 11. Estima que se ha producido un yerro, el cual se genera al analizar la liquidación de remuneraciones del mes de enero de 2022, que es la que en definitiva termina por elevar la base de cálculo por cuanto el sentenciador en abierta contradicción de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, considera todos los estipendi

Fallo

fallo a fin de cumplir con la exigencia de transcendencia establecida en la ley, así como las peticiones concretas que formula al tribunal, teniendo especial cuidado en formular esas pretensiones con consistencia lógica entre la identidad o naturaleza de la causal de invalidación hecha valer, con los fundamentos en que se asila y con el mérito del proceso, a sabiendas además que, aun concurrente el vicio que se censura, no producen la invalidación perseguida aquellos vicios que, conocidos, no hayan sido reclamados oportunamente por todos los medios de impugnación existentes, ni tampoco producen la pretendida nulidad aquellos vicios intrascendentes, teniendo por tales los que no han influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que, igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral. Asimismo, también le está vedado a esta Corte efectuar una nueva valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de t

Texto Completo (Preview)

Arenas Gálvez, Carolina Andrea Ilustre Municipalidad de Illapel Despido injustificado y cobro de prestaciones Rol 405-2023 Laboral (RIT O-19-2022, Juzgado de Letras de Illapel). La Serena, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos O-19-2022 del Juzgado de Letras de Illapel, caratulado “Arenas/Municipalidad de Illapel”, en procedimiento de apli

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