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MARIANO CAMPOS RAMIREZ CONTRA RESOLUCION TESORERIA PROVINCIAL DE TALCAHUANO (EX ROL CIVIL 3269-2023)

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- El procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Ello por cuanto es la propia ley la que de manera reiterada otorga, en los artículos 170, 189 y 193 del citado código, la calidad de juez al Tesorero Regional. 2°.- En cuanto a la naturaleza de la resolución impugnada a través de la apelación cuya denegación se denuncia, no cabe sino concluir que se trata de una sentencia interlocutoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 158 del Código Procedimiento Civil. En este contexto, el artículo 187 del mismo Código establece que son apelables “todas las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente el recurso". Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 148 y 190 del Código Tributario, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Mauricio Ortiz Solorza, en representación del ejecutado Mariano Campos Ramírez, en contra de la resolución de 7 de diciembre de 2023, dictada en el expediente administrativo de cobro de obligaciones tributarias Rol 11.040-2019, de la comuna de Talcahuano, por la Jueza Sustanciadora de la Tesorería Provincial de Talcahuano y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 27 de noviembre de 2023, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento, deducido por la ejecutada. Comuníquese lo resuelto al tribunal recurrido, a fin remita el expediente administrativo para el conocimiento y resolución del recurso de apelación concedido. Regístrese, comuníquese y archíves

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 148 y 190 del Código Tributario, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Mauricio Ortiz Solorza, en representación del ejecutado Mariano Campos Ramírez, en contra de la resolución de 7 de diciembre de 2023, dictada en el expediente administrativo de cobro de obligaciones tributarias Rol 11.040-2019, de la comuna de Talcahuano, por la Jueza Sustanciadora de la Tesorería Provincial de Talcahuano y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 27 de noviembre de 2023, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento, deducido por la ejecutada. Comuníquese lo resuelto al tribunal recurrido, a fin remita el expediente administrativo para el conocimiento y resolución del recurso de apelación concedido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro señor Waldemar Koch Salazar. Rol 26-2024.- Tributario – Hecho.

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- El procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el

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