3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

SOLAR BRUNA, GERMAN/IMPORTADORA Y EXPORTADORA COMSAT LTDA.

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo anulado, con las siguientes modificaciones: a.- Se elimina el motivo décimo quinto y décimo octavo, pasando el décimo sexto a ser décimo quinto, el décimo séptimo a ser décimo sexto y el décimo noveno a décimo séptimo. b.- El motivo décimo sexto, actual décimo quinto, página 36, reglón octavo, se elimina desde la palabra “lo” hasta la palabra “recuperación”. c.- En el motivo décimo séptimo, actual décimo sexto, se elimina su párrafo primero; en el párrafo segundo, reglón primero al segundo, se elimina desde la palabra “De” hasta la palabra “trabajo” incluida la coma (,) y desde el reglón antepenúltimo, luego del punto (.) seguido desde la expresión “Es” hasta la palabra “riesgo”, que también se elimina. d.- Se elimina el resuelvo I a IV. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, conforme a las premisas establecidas en el motivo octavo y reiteradas en el décimo cuarto, quedó establecida la ocurrencia de un accidente que protagonizó el trabajador demandante en dependencias –bodega- del Fundo La Palma, el día viernes 4 de noviembre de 2022 a eso de las 17:44 horas, cuando al proceder a la apertura de un portón de metal, apoyando su cuerpo en contra del canto de la hoja derecha del portón de la referida bodega y debido al impulso que imprimió, golpea su mano derecha con el canto del umbral del portón, provocándose una fractura en la última falange del dedo pulgar derecho. SEGUNDO: Que, habiendo acreditado el accidente, de la forma que se indicó en el motivo precedente, corresponde ahora, atendido a lo pedido por el demandante, determinar si el empleador tuvo responsabilidad o no en tal hecho o bien teniéndola se encuentra, por alguna razón, excluido de cualquier responsabilidad en él. TERCERO: Que, para dar una respuesta a la interrogante planteada en el motivo anterior hay que estarse a las circunstancias en que se produjo tan lamentable accidente y lo acreditado en la causa en relación con ello. En relación con lo anter

Fundamentos

considerando las diversas circunstancias que resultaron probadas en la causa las cuales conjunta y concatenadamente llevan a la conclusión ya expuesta. Por todas estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 63, 173, 184, 420, 446, 450, 453, 454, 456, 458, 459, 478 y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás normas legales vigentes,

Fallo

fallo anulado, con las siguientes modificaciones: a.- Se elimina el motivo décimo quinto y décimo octavo, pasando el décimo sexto a ser décimo quinto, el décimo séptimo a ser décimo sexto y el décimo noveno a décimo séptimo. b.- El motivo décimo sexto, actual décimo quinto, página 36, reglón octavo, se elimina desde la palabra “lo” hasta la palabra “recuperación”. c.- En el motivo décimo séptimo, actual décimo sexto, se elimina su párrafo primero; en el párrafo segundo, reglón primero al segundo, se elimina desde la palabra “De” hasta la palabra “trabajo” incluida la coma (,) y desde el reglón antepenúltimo, luego del punto (.) seguido desde la expresión “Es” hasta la palabra “riesgo”, que también se elimina. d.- Se elimina el resuelvo I a IV. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, conforme a las premisas establecidas en el motivo octavo y reiteradas en el décimo cuarto, quedó establecida la ocurrencia de un accidente que protagonizó el trabajador demandante en dependencias –bodega- del Fundo La Palma, el día viernes 4 de noviembre de 2022 a eso de las 17:44 horas, cuando al proceder a la apertura de un portón de metal, apoyando su cuerpo en contra del canto de la hoja derecha del portón de la referida bodega y debido al impulso que imprimió, golpea su mano derecha con el canto del umbral del portón, provocándose una fractura en la última falange del dedo pulgar derecho. SEGUNDO: Que, habiendo acreditado el accidente, de la forma que se indicó en el motiv

Texto Completo (Preview)

Solar Bruna, Germán Alberto Importadora y Exportadora Comsat Ltda. Accidente del Trabajo Rol I.C. 424-2023 Laboral-Cobranza (RIT O-5-2023; RUC 23-4-0459138-K del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, a veintiséis de abril de dos mil veinticuatro SENTENCIA DE REMPLAZO En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede, dictada con esta misma fecha y en conformidad a lo

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