2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ECOS SPA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT Nº I-264-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ECOS SPA / Dirección del Trabajo”, en procedimiento de aplicación general sobre reclamación de resolución administrativa, por sentencia dictada en audiencia de tres de abril de dos mil veintitrés se rechazó en todas sus partes el reclamo. En contra de este fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, indicando, en primer lugar, que en el caso sub-lite la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, para exponer luego que se infringieron sustancialmente derechos y garantías constitucionales, en particular el artículo 19 Nº 3 inciso sexto de la Constitución, así́ como los artículos 506 ter y 512 del Código del Trabajo. Solicita “tener por interpuesto, en tiempo y en forma, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 3 de abril de 2023, y notificada el mismo día a esta parte, declararlo admisible para que en definitiva, la Iltma., Corte de Apelaciones de Santiago, en conocimiento de este recurso, resuelva que se acoge la causal de nulidad interpuesta contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, invalide la sentencia impugnada y proceda a retrotraer la causa a la etapa procesal de audiencia de juicio o la que Ssa., Iltma, ordene, a fin de que se dicte nueva sentencia.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte reclamante funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que en el caso sub-lite la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expone que el considerando tercero de la sentencia recurrida transcribe el artículo 506 ter del Código del Trabajo, para luego resolver contradictoriamente que [...] en el segundo caso en cuanto, a la tercera multa referida a la falta de exhibición de documentos se ha resuelto reiteradamente por los tribunales que dicha infracción no puede ser corregida de forma posterior dado que los sancionado es una acción del empleador consistente en la no entrega en el plazo solicitado de la documentación determinada que se le requiere, en tal sentido la infracción no se constata por no tener en su poder el empleador los documentos requeridos sino por no exhibirlos en la forma y en los plazos establecidos por la Inspección de Trabajo en el momento de efectuar la fiscalización cuestión y que ya efectuada, la infracción en cuestión no puede ser corregida en dicha circunstancia entonces la resolución impugnada rechazó correctamente las solicitudes de la reclamante por no ser procedente conforme a la norma en los casos de la multa número 1 y 2 la sustitución por capacitación y por no ser posible la corrección de infracción en el caso de la multa número 3, se señaló́ por la resolución impugnada número 788 que la parte reclamante no efectuó́ presentación alguna que acreditara el hecho de haber corregido la infracción cuestión, que es fundamental para efectos de acceder a la solicitud por tal razón entonces existiendo debida fundamentación respecto del rechazo de todas las solicitudes el reclamo deberá́ ser rechazado.” No obstante, expone que el juez no hace referencia a que toda la documentación solicitada por la fiscalizadora respecto a la tercera multa fue enviada dentro de plazo, vía correo electrónico de 7 de junio de 2022, en el período fijado por ella misma a la empresa, conforme al artículo 505 bis del Código del Trabajo, para dar cumplimiento a las normas respectivas, corrigiendo la infracción y que todos los documentos que dan cuenta de ello fueron incorporados en la audiencia de juicio. Por ende, considera que existe una interpretación errónea del texto de la ley, pues en el caso en comento, sí se acreditó la corrección de la infracción dentro de plazo legal y, en consecuencia, lo correcto era que se procediera a acoger la solicitud de sustitución pretendida por la empresa reclamante. En consecuencia, afirma que se había acreditado por parte de la empresa reclamante la existencia y entrega oportuna de la documentación solicitada por la Dirección del Trabajo, no siendo procedente que se rechazara la solicitud de sustitución de multa, como lo expone el juez a quo. En cuanto a que en la tramitación del procedimient

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, indicando, en primer lugar, que en el caso sub-lite la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, para exponer luego que se infringieron sustancialmente derechos y garantías constitucionales, en particular el artículo 19 Nº 3 inciso sexto de la Constitución, así́ como los artículos 506 ter y 512 del Código del Trabajo. Solicita “tener por interpuesto, en tiempo y en forma, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 3 de abril de 2023, y notificada el mismo día a esta parte, declararlo admisible para que en definitiva, la Iltma., Corte de Apelaciones de Santiago, en conocimiento de este recurso, resuelva que se acoge la causal de nulidad interpuesta contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, invalide la sentencia impugnada y proceda a retrotraer la causa a la etapa procesal de audiencia de juicio o la que Ssa., Iltma, ordene, a fin de que se dicte nueva sentencia.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte reclamante funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que en el caso sub-lite la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT Nº I-264-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ECOS SPA / Dirección del Trabajo”, en procedimiento de aplicación general sobre reclamación de resolución administrativa, por sentencia dictada en audiencia de tres de abril de dos mil veintitrés se rechazó en todas sus p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica