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/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-FISCO

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

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ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Calle Constitución 492 oficina 307, comuna de Chillán, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Samuel Andrés Fernández Muñoz, cédula nacional de identidad número 11791232-9, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con motivo del rechazo del beneficio de reducción de condena al amparado permitida por la Ley N°19.856. Indica que, don Samuel Fernández Muñoz, fue condenado con fecha 25 de noviembre de 2011 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, en causa RUC N° 1100141956-2, que corresponde a la causa RIT 227-2011 del ingreso de dicho Tribunal, a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, en su calidad de autor del delito de violación, cometido en carácter de reiterado y en grado de consumado. Hace presente que inicia el cumplimiento de la condena 10 de marzo de 2011 (fecha en que queda sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva), teniendo como fecha original de cumplimiento de condena el día 10 de marzo de 2026. Señala que, el amparado ha mantenido una conducta sobresaliente y por aplicación de la ley N° 19.856 fue reduciendo su condena, determinándose que el cumplimiento de ésta quedara fijado para el día 10 de marzo de 2024. Sin embargo, el Decreto Exento de la recurrida N° 603, rechazó la aplicación de la rebaja, con motivo de la entrada en vigencia de la ley 21.421, por la que se excluyó de los beneficios de la ley 19.856 a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual, haciendo una aplicación de dicha ley con efecto retroactivo, privando de esta forma ilegalmente la libertad personal del amparado, postergando ésta al 10 de marzo de 2026. En cuanto al derecho, señala que la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable es una de las cuatro concrecio

Fallo

por tanto una vulneración al principio de legalidad contemplado en el artículo 18 del Código Penal, pues la ley N° 21.421 no constituye una 'ley penal" propiamente dicha, sino una que se limita a contemplar beneficios a personas que ya se encuentran cumpliendo una pena por sentencia ejecutoriada. De esta manera, añade que no se ha modificado la condena dictada por sentencia definitiva de fecha 01 de jun10 de 2016, sino que se ha aplicado el principio del derecho administrativo que establece que las leyes rigen in actum. Cita en este sentido en lo pertinente las sentencias, de la causa rol N° 4242-2022 de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, la causa rol N°147.485- 2022 de la Excma. Corte Suprema, causa rol N° 148-2022 de la I. Corte de Apelaciones de Copiapó, confirmada por la Excma. Corte Suprema causa rol N° 162.803-2022, asimismo la causa rol n° 34.836-2023 de la Excma. Corte Suprema, y causas rol n 4050-2023, 4420-2022 de la I. Corte de Apelaciones de Concepción. Expone que, para determinar cuál es la ley vigente que se debe aplicar a partir del 09 de febrero de 2022, hay que tener en consideración el artículo 4 de la Ley N° 19.856 que transcribe, y que determina el momento en el que se hará efectiva la reducción de condena. Añade el artículo 78 del Reglamento de la misma ley, y sostiene que el proceso de tramitación del acto administrativo relativo al beneficio de reducción de condena comienza con la firma de la solicitud del postulante, y en virtud del principio rel

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Chillán, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Calle Constitución 492 oficina 307, comuna de Chillán, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Samuel Andrés Fernández Muñoz, cédula nacional de identidad número 11791232-9, quien actualmente cumple

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