1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

MAS/

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de los considerandos Octavo y Noveno, los cuales se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte 5-2024, Rol Ingreso Tribunal V-61-2023, con fecha 11 de enero de 2024, don Diego Concha Sahlí, abogado, por la solicitante, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 19 de diciembre de 2023, mediante la cual se rechazó la solicitud de inscripción del vehículo que indica, en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando que el Tribunal de Alzada la revoque y autorice la inscripción por vía judicial del vehículo tipo Camioneta, marca Nissan, modelo Atlas 2.0, Chasis N° K2F23010986, Motor N° NA20-784166X, año 1995 en el registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. SEGUNDO: Que, fundamentando su recurso, expresa el recurrente, que la sentencia apelada, en su primer considerando hace expresa referencia a que el vehículo motorizado tipo Camioneta, marca Nissan, modelo Atlas 2.0, Chasis N° K2F23010986, Motor N° NA20-784166X, año 1995, se encontraba dado de baja por sus dueños y por dicha razón su inscripción consignada bajo la Placa Patente Única DWJX.95-8 había sido cancelada en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. Señala que, en pleno conocimiento del estado del referido vehículo, el solicitante, decidió adquirirlo y utilizarlo, para lo cual la sucesión de don Ernesto García Lerín celebra un contrato consensual de compraventa como vendedor con don Fernando Mas como comprador, dejando sólo registro del recibo de dinero entregado por el comprador al vendedor. Agrega que se allegaron a los autos el informe de la Planta de Revisión Técnica de Coyhaique, el Informe de Carabineros de Chile que descarta que el vehículo fuera objeto de encargo por hurto o robo y por último, el certificado del Registro Civil que da cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo único de la Ley N° 19.071 – hoy artículo 49 del DFL N° 1 de 2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Indica que, los considerandos séptimo, octavo y noveno del

Fallo

fallo recurrido, expresan que el solicitante debía acreditar de manera fehaciente e indubitada, que contaba con el título suficiente para fundar la solicitud de inscripción del automóvil adquirido, no obstante los antecedentes allegados no permitieron dar cuenta fidedigna del pago del precio de la compraventa celebrada, por lo que ante una posible afectación de los derechos de los sucesores, se desestima la solicitud destinada a regularizar la inscripción del vehículo de autos. Alega que, los fundamentos argüidos por el Tribunal a quo, son comprendidos y compartidos, por lo que, ha tomado contacto con los sucesores del dueño original del vehículo referido, con objeto de ratificar por escrito el contrato, dando cuenta del pago del precio establecido, de forma tal que, se encuentra en plena concordancia con lo consagrado en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual el legislador establece la posibilidad de rendir prueba documental en segunda instancia hasta antes de la vista de la causa. TERCERO: Que, obran en la causa los siguientes antecedentes: a) El certificado de Inspección Visual N°CIV110300326, emitido por la Planta de Revisión Técnica – Sorede Ltda., determinando los datos identificatorios del vehículo de marras; b) El Oficio N°3423 de fecha 27 de julio de 2023, emitido por la Oficina de Órdenes Judiciales de Carabineros de Chile, que da cuenta si en Sistema de Encargo de Búsqueda de Vehículos, este ha sido encargado por hurto o robo y si s

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Coyhaique, a veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de los considerandos Octavo y Noveno, los cuales se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte 5-2024, Rol Ingreso Tribunal V-61-2023, con fecha 11 de enero de 2024, don Diego Concha Sahlí, abogado, por la solicitant

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