BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GASTRONOMÍA EL PECHUGON SPA
Rol
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos vertidos por el Juez del grado, en relación a la primera de las excepciones opuestas, del artículo 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente que el vicio formal denunciado no es de tal entidad que torne inepta la demanda, y en relación a la segunda excepción, del N° 11 de la disposición legal citada, de los documentos aportados por la ejecutada, esto es, set de correos electrónicos entre ambas partes, se estima que son meras comunicaciones que no reflejan una clara aceptación y aquiescencia de conceder esperas o prórrogas por parte del acreedor, desde que de las mismas solo consta la solicitud reiterada de documentos sin que se concretara alguna negociación que permita estimar la concurrencia de la excepción alegada, y conforme lo dispuesto, además, en los artículo 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia en alzada de nueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Subrogante del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, don Luis Contreras Pavez, en cuanto por ella no hizo lugar a las excepciones y ordenó seguir adelante la ejecución. Regístrese y devuélvase. Rol N° 37-2024 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos vertidos por el Juez del grado, en relación a la primera de las excepciones opuestas, del artículo 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente que el vicio formal denunciado no es de tal en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica