SIN INFORMACION

MUÑOZ GONZALEZ CRISTOBAL/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece el abogado Cristóbal Agustín Muñoz González y deduce recurso de amparo en favor de Edmundo Valderrama Bichendaritz y en contra de la jueza de Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago Yélica Montenegro Galli, por el acto ilegal en que habría incurrido al dictar la resolución que decretó su arresto por tres días por no pago de cotizaciones previsionales en los autos de cobranza RIT P-21.692-2023, caratulados “AFP Capital S.A. con Servicios Agrícolas del Sur SpA”, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Argumenta el recurrente que el juicio iniciado por la AFP Capital en que se dictó la resolución que motiva el recurso ascendía en sus orígenes a $1.656.928, y que previa notificación se certificó posteriormente que la ejecutada no opuso excepciones. Así, con fecha 9 de abril de 2024 se dictó la resolución recurrida que decretó 3 días de arresto, en su calidad de representante legal de la ejecutada, obligándolo al pago de $3.401.503. Indica que la resolución le provoca una perturbación y amenaza a su libertad individual y seguridad, pues la obligación por cuyo incumplimiento se le sanciona es inexigible por cuanto la sociedad demandada pasa por un mal estado de sus negocios, adeudándose cotizaciones al propio representante legal contra el que se ordena el arresto. Agrega que el único inmueble que la sociedad posee se encuentra actualmente embargado en causa ejecutiva seguida en su contra ante el 14° Juzgado Civil de Santiago. En cuanto al derecho, expresa que el artículo 7 N° 7 del Pacto de San José de Costa Rica prohíbe la prisión por deudas y que las cotizaciones previsionales en caso alguno pueden considerarse deudas alimentarias, ya que no se puede hacer una interpretación extensiva de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, conforme dispone el artículo 5° inciso 2° de la Carta

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Edmundo Valderrama Bichendaritz y, en consecuencia, se dejan sin efecto las medidas de arresto y de arraigo decretadas en su contra, declarándose asimismo que, en lo sucesivo, el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago sólo podrá decretar las medidas de apremio, conforme al artículo 12 de la Ley N° 17.322, por el equivalente al capital reajustado de las cotizaciones previsionales adeudadas, sin perjuicio de continuar adelante con la ejecución por el saldo de la deuda, de conformidad con las reglas del juicio ejecutivo previsional. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y archívese. N° 951-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece el abogado Cristóbal Agustín Muñoz González y deduce recurso de amparo en favor de Edmundo Valderrama Bichendaritz y en contra de la jueza de Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago Yélica Montenegro Galli, por el acto ilegal en que habría incurrido al dictar la resoluci

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