CASTILLO ANDRADE, FRANKLIN DANIEL/JDO. DE GARANTÍA DE COQUIMBO
Rol
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Camila Fernanda Jeraldo Contreras, abogada, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Franklin Daniel Castillo Andrade, quien se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario La Serena y se duce el recurso de amparo en contra del Juez de Garantía de Coquimbo, don Felipe Gonzalo Pizarro Ávalos, respecto de la resolución dictada el 22 de marzo pasado que rechazó una petición de traslado de Complejo Penitenciario del amparado en el contexto de una audiencia de cautela de garantías. Explica que Franklin Daniel Castillo Andrade, cumple una pena de 5 años 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por tráfico ilícito de drogas, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena, en la causa RIT 3-2021, originada en el Juzgado de Garantía de Coquimbo en la causa RIT 2107-2020 RUC 2000458692-2. Señala que actualmente el amparado reside en el módulo 61 del Complejo Penitenciario de La Serena. En el año 2021, fue trasladado del Complejo Penitenciario de La Serena al Centro de Detención Preventiva de Ovalle por hechos ocurridos el 19 de agosto de 2021 en el módulo 91 del Complejo Penitenciario de La Serena, donde fue agredido y violentado sexualmente por otro interno, contrayendo una enfermedad, a raíz de un actuar negligente de Gendarmería. Indica que, como consecuencia de estos eventos, en septiembre de 2021, el interno experimentó problemas de salud derivados de su asma, que evolucionaron a neumonía, requiriendo ser hospitalizado externamente debido a la agravación de su condición de salud, producto de la enfermedad contraída a propósito de la agresión sexual. Da cuenta que en audiencia realizada el 30 de septiembre de 2021, el Tribunal resolvió notificar a la Fiscalía Local de La Serena para obtener información sobre la denuncia y coordinar medidas de resguardo de la salud del interno, pero a pesar de tales las instrucciones, en la actualidad el Centro de Detención Pr
Fundamentos
considerando sus problemas de salud, al decidir trasladarlo de recinto penitenciario. Respecto de la resolución recurrida, sostiene que habiendo Gendarmería de Chile agravó la forma en que el interno cumple su pena privativa de libertad, trasladando ilegal y arbitrariamente al Complejo Penitenciario de La Serena, pese a lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Coquimbo en el año 2021, en cuanto a la orden de adoptar las medidas de seguridad necesarias para que el condenado pudiera habitar en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle. Por ello, señala que el 11 de marzo de 2024, la defensa interpuso cautela de garantías a favor del condenado ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo, con el objeto de que fuera trasladado al Centro de Detención Preventiva de Ovalle, a fin de restaurar las medidas de resguardo que se adoptaron en su oportunidad garantizando su seguridad e integridad física y psíquica. Expone que el 22 de marzo de 2024, se llevó a cabo una audiencia de cautela de garantías, durante la cual la abogada representante de Gendarmería de Chile minimizó el daño sufrido por el condenado al afirmar que no se encontraría con su agresor sexual debido a la separación en distintos módulos dentro de la unidad penal. Indica que, a pesar de los argumentos presentados por la defensa, el Magistrado Pizarro Ávalos resolvió el 22 de marzo de 2024 que no se verificaban los presupuestos aducidos, rechazando la cautela de garantías en los siguientes términos: “Téngase presente el tribunal resolviendo en cuanto a la solicitud impetrada por la defensa particular y de confianza, teniendo en cuenta que lo ordenado por este tribunal con fecha 30 de septiembre del año 2021, se verificó al haber efectuado el traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Ovalle, y en atención a la conducta del propio sentenciado, según dan cuenta los antecedentes expuestos por Gendarmería de Chile, la declaración voluntaria prestada por el mismo, el cual solicita el traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, encontrándose agotada su segmentación para el penal de Ovalle, en atención a las circunstancias que se expusieron en orden a un hecho de violencia que se materializó en dicha institución con el imputado Mella Carmona, solicitud voluntaria la cual accedió Gendarmería de Chile, institución la cual salvo su responsabilidad respecto a los hechos de connotación sexual al efectuar la denuncia respectiva, siendo resorte del órgano persecutor la investigación por aquellos. Estima este sentenciador que no se configuran los presupuestos aducidos por la defensa, por lo cual la cautela de garantías no se verifica, siendo Gendarmería de Chile el agente estatal privativo de la segmentación, clasificación, custodia y resguardo de los internos. Por lo cual se rechaza la cautela de garantías, manteniéndose al condenado en el módulo 61 -62 para condenados, debiendo si Gendarmería de Chile impetrar todas las providencias necesarias para el resguardo de
Fallo
Por lo expuesto pide acoger la solicitud, dejando sin efecto la resolución del Sr. Juez Felipe Gonzalo Pizarro Ávalos que rechazó cautela de garantías interpuesta y con ello se efectúe el traslado de don Franklin Daniel Castillo Andrade al Centro de Detención Preventiva de Ovalle. Acompaña los siguientes documentos: Antecedentes Juzgado de Garantía de Co quimbo en causa RIT 2107 -2020; ORD. N°656/2023 de fecha 24 de julio de 20 23, emitido por Alcaide de Centro de Detención Preventiva de Ovalle y ORD. N°1007/2023, de fecha 27 de noviembre de 2023, emitido por Alcaide de Centro de Detención Preventiva de Ovalle. SEGUNDO: Que, evacuó informe doña Loreto Figueroa Tolosa, en calidad de Jueza de turno del Juzgado de Garantía de Coquimbo. Señala que en la audiencia de cautela de garantías presidida por el magistrado Pizarro el 22 de marzo de este año, la defensa del recurrente solicitó el traslado del condenado Castillo Andrade al Centro penitenciario de Ovalle, rechazando el magistrado tal petición y transcribiendo la resolución en cuestión. Sostiene que, en base a los argumentos expuestos por el Juez recurrido, considera que no se ha producido ninguna acción u omisión que haya amenazado, perturbado o privado de derechos al señor Castillo Andrade. Por lo expuesto solicita el rechazo del recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare a
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Castillo Andrade, Franklin Daniel Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de Amparo Rol 127-2024 La Serena, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Camila Fernanda Jeraldo Contreras, abogada, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Franklin Daniel Castillo Andrade, quien se encuentra privado de libertad en el Comple
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