1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

FISCO-TESORERIA PROVINCIAL DE TALCAHUANO CON MARCO ANTONIO TORRES PEREZ. ACUMULADA ROL 2394-2023 (APEL. ART.)

Rol

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos quintos y siguientes que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE 1º Que son hechos relevantes para resolver los siguientes: 1º) El artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil señala que: “En los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además, solicitar el abandono del procedimiento, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472. En estos casos, el plazo para declarar el abandono del procedimiento será de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones, en su caso.  En el evento que la última diligencia útil sea de fecha anterior, el plazo se contará desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia definitiva o venció el plazo para oponer excepciones.  En estos casos, si

Fallo

se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas.” Por lo que claramente, para el caso sub lite, al no existir a esa fecha una sentencia ejecutoriada, procede la norma general, cuyo plazo es el de seis meses contados desde la última gestión útil, para declarar el abandono del procedimiento. 2º) Que corresponde revisar si existen escritos presentados por la demandante que cumplan con el estándar para dar curso progresivo a los autos, en fecha posterior al 22 de septiembre de 2022, folio 13, “cuaderno de abandono del procedimiento 2,” fecha en la cual el Tribunal de Primer Grado ordena el cúmplase de la sentencia dictada en esta Corte, que rechazó la incidencia de abandono del procedimiento presentada por la ejecutada. 3º) Que consta en cuaderno principal, folio 31, que la sentencia definitiva fue dictada con fecha 21 de febrero de 2022, rechazando la excepción de prescripción de la deuda y la excepción de prescripción de la acción de cobro, opuestas en lo principal y subsidiario, respectivamente, por el contribuyente don Marco Antonio Torres Pérez, y se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma adeudada en el folio Nº 233666523, en el expediente administrativo Rol N° 110180-2017 de Hualpén. Obviamente no es una gestión que pueda imputarse a la ejecutante. 4º) Que a folio 35, con fecha 27 de marzo de 2023, doña Diana Bendeck Bendeck, abogado, por el Fisco, se notifica e

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quintos y siguientes que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE 1º Que son hechos relevantes para resolver los siguientes: 1º) El artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil señala que: “En los procedimientos ejecutivos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica