TOLEDO/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karina Rodríguez Jeldes, abogada, quien deduce recurso de protección en favor de Gonzalo Antonio Toledo Morales, en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por su gerente general, por haber cometido acción ilegal y arbitraria consistente en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones en materias de salud mental, por el sólo hecho de tener un plan de salud antiguo, lo cual es discriminatorio, y atenta contra las garantías fundamentales de la recurrente, por lo que deduce la presente acción constitucional en contra del acto arbitrario e ilegal consistente en no dar cobertura de conformidad a la Ley 21.331, lo que vulnera los derechos fundamentales contenidos en los artículos 19 N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Manifiesta que la recurrente actualmente se encuentra obligada a pagar por su plan de salud un valor notoriamente superior en la materia en cuestión salud mental, el cual se encuentra asociado a un plan, que esta dictado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma, esta se encuentra asociado a una tabla de factores que discrimina. Refiere que limitar la ampliación de la cobertura solo a “consultas”, equivale a infringir la intención real del legislador, sobre todo
Fundamentos
considerando que, por toda lógica, los tratamientos de Salud Mental conllevan precisamente a consultas con un especialista. Hace referencia a la Circular N° 396, de la Superintendencia de Salud, de 8 de noviembre de 2021. Detalla las garantías constitucionales que estima conculcadas. Finalmente, solicita que se declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas. Que, se instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de Salud Mental sea equiparada a la de Salud Física, manteniendo el mismo precio del plan y demás beneficios, tanto para el titular, como sus beneficiarios, si los tuviere. Que, se instruya a la recurrida a cumplir la normativa vigente, a fin que dentro de su cobertura en Salud Mental, comprenda todo tipo de tratamientos que conlleven consultas de Salud Mental, en especial el tratamiento de psicoterapia. La restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir tanto el recurrente, en su calidad de afiliado titular, como sus beneficiarios, si los tuviere, con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos, con costas. SEGUNDO: Comparece el abogado Francisco Javier González Sese, en representación judicial de Isapre Consalud S.A., evacuando el informe que le fuera requerido solicitando el rechazo del recurso de protección deducido en estos autos. En primer término, la recurrida alega la extemporaneidad del recurso de protección, por haber sido presentado fuera del plazo fatal de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales. Sostiene que es la propia parte recurrente quien reconoce en su libelo que la Ley N° 21.331, publicada el once de mayo de dos mil veintiuno, convierte al contrato de salud en un instrumento discriminador, que adolece de una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, por lo que, de conformidad a los artículos 7 y 8 del Código Civil, desde tal fecha los recurrentes tenían conocimiento de la ley y que su plan de salud habría presuntamente degenerado en arbitrario e ilegal, afectando sus garantías constitucionales. En consecuencia, el plazo para interponer la acción debe contarse necesariamente desde el siete de octubre de dos mil veintiuno, habiendo transcurrido con creces, toda vez que el recurso fue presentado el dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, configurando indefectiblemente su extemporaneidad. En segundo lugar, la Isapre recurrida señala que las peticiones contenidas en el recurso, ya están pactadas y vigentes en el plan de salud del recurrente, ya que se pide aumentar y dejar sin tope máximo de cobertura a las prestaciones de consulta psiquiátrica y psicológica y de hospitalización psiquiátrica y, como se verá en el Plan de Salud, dicha prestaciones están pactadas con topes anuales. Luego, la recurrida sostiene que la cobertura del contrato de salud
Fallo
por tanto, no es una materia que pueda zanjarse en esta sede constitucional si, como se dijo, además, por tratarse de una cuestión contractual, no existe en la especie, un acto u omisión en concreto que infrinja o afecte actualmente los derechos fundamentales que invoca el recurrente; y por ello, el presente arbitrio de protección, esencialmente extraordinario y de urgencia, no es la vía idónea para resolver una problemática planteada de forma genérica por el recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2.291-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karina Rodríguez Jeldes, abogada, quien deduce recurso de protección en favor de Gonzalo Antonio Toledo Morales, en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por su gerente general, por haber cometido acción ilegal y arbitraria consistente en continuar dando un
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