FUENZALIDA PROPIEDADES SANTIAGO S.A. / DÍAZ BECERRA, MARCELO ERIC (INCIDENTE ABANDONO DEL PROC.)
Rol
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto, sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.”. 2°) Que para los efectos del abandono del procedimiento solicitado por la parte demandada, conviene precisar que en la especie se trata de un juicio ordinario de mayor cuantía. Además, en lo fáctico, se recibió la causa a prueba el uno de julio de 2022 y fue notificada esta resolución a todas las partes el 27 de abril de 2023. El incidente de abandono se presentó el 2 de mayo de 2023. 3°) Que como puede verse, el juicio estuvo paralizado entre los meses de julio de 2022 a abril de 2023, oportunidad esta última en que recién se notifica la interlocutoria de prueba que permite avanzar al juicio a una etapa distinta tendiente a su decisión, verificándose que entre ambas fechas ha transcurrido el plazo de seis meses que el legislador consagra para tener por abandonado el procedimiento. 4°) Que el escrito presentado el 22 de octubre de 2022 mediante los cuales se acompañan documentos por la parte demandante, no puede considerarse útil pues no tiene como finalidad dar curso progresivo a los autos, menos si la prueba documental puede acompañarse en primera instancia en cualquier estado del juicio hasta el vencimiento del término probatorio según reza el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro (del cuaderno de incidente de abandono de procedimiento) dictada en la causa C 16.281-2016 del 20° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declara abandonado el procedimiento en estos autos, sin costas. Devuélvase la competencia. N°Civil-4080-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto, sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el jui
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